Concepto 2009090453-004 de Superintendencia Financiera, de 1 de Febrero de 2010 - Normativa - VLEX 403556525

Concepto 2009090453-004 de Superintendencia Financiera, de 1 de Febrero de 2010

(…) procedemos a complementar la respuesta ofrecida mediante oficio 2009090453-001 de diciembre 30 de 2009, en relación con los aspectos resaltados por usted y en el orden propuesto:

Se informe sobre los requisitos que deben cumplirse para desempeñar la función de “martillo”, entendido como la capacidad para realizar subastas y remates, en los casos de realizarlos sobre bienes de propiedad Privada.

Al respecto, debemos reiterar lo expresado en el referido concepto, toda vez que las previsiones del Decreto 1639 de 1996 relativas al martillo que adelantan los establecimientos de crédito tienen carácter general sin que se distinga el tipo de bienes de que se trate; en forma consecuente, la precisión en el sentido de que “…el mencionado decreto no señala requisitos especiales que deban cumplir los establecimientos bancarios ‘para ostentar la calidad de Martillo Legalmente Autorizado’, por consiguiente para su operación no se requiere autorización particular o reporte o reporte ante esta Entidad”, se hace extensiva a las subastas y remates sobre bienes de propiedad privada.

Se informe sobre la existencia de regulaciones respecto de las comisiones, tarifas y tasas a cobrar permitidas para la función de “Martillo”, tanto en los casos de los bienes públicos como de los privados.

En cuanto hace relación al tema de comisiones y tarifas se precisa anotar que no existe norma vigente sobre la materia. Situación distinta se presenta respecto de las tasas puesto que la Ley 11 de 1987en su artículo 7º , actualmente vigente, fija un impuesto del 3% sobre el valor final del remate con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia.

Por último, en atención a la temática consultada y a la índole de sus interrogantes entendemos que resultaría de utilidad un estudio que esta Superintendencia adelantó en relación con la evolución normativa e histórica del mecanismo de martillo que tuvo origen en las normas especiales que regularon el sistema antiguamente prestado por el Banco Popular, cuya exposición ilustra ampliamente sus preocupaciones sobre el tema y de hecho soportan el alcance de los pronunciamientos que sobre el particular emite actualmente esta Superintendencia con fundamento en el marco normativo vigente. Los aspectos más relevantes del referido estudio se consignan a continuación:

1. Antecedentes martillo Banco Popular

Con la expedición de la Ley 101 del 30 de diciembre de 1960, por la cual se dictaron medidas sobre Crédito Popular Prendario, se...

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