Concepto 2009081074-001 de Superintendencia Financiera, de 29 de Enero de 2010 - Normativa - VLEX 403584001

Concepto 2009081074-001 de Superintendencia Financiera, de 29 de Enero de 2010

(…) efectúa la siguiente consulta:

Se absuelvan dentro del término legal las preguntas que se enuncian a continuación:

¿Es obligación para las Compañías de Seguros colombianas, expedir las pólizas de seguro incluyendo carátula, condiciones particulares y generales, en el idioma castellano (artículo 1046 del Código de Comercio)?

¿Es una práctica ilegal, indebida e insegura, el que las Compañías de Seguros colombianas expidan las pólizas de seguro incluyendo carátula, condiciones particulares y generales, en un idioma diferente al castellano?

¿Es una práctica ilegal, indebida e insegura, el que las Compañías de Seguros colombianas expidan pólizas de seguro en nuestro país cediendo el 100% del riesgo al reasegurador “fronting”, sin que la aseguradora conozca las condiciones del contrato de seguro original que son establecidas por el reasegurador?

En primer término, el artículo 1046 del Código de Comercio modificado por el artículo 3 de la Ley 389 de 1997, prohíbe de forma expresa la expedición de pólizas de seguros por parte de las aseguradoras en idioma extranjero al preceptuar lo siguiente:

“El contrato de seguro se probará por escrito o por confesión.

Con fines exclusivamente probatorios, el asegurador está obligado a entregar en su original, al tomador, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración el documento contentivo del contrato de seguro, el cual se denomina póliza, el que deberá redactarse en castellano y firmarse por el asegurador.

La Superintendencia Bancaria señalará los ramos y la clase de contratos que se redacten en idioma extranjero.

“PAR.- El asegurador está también obligado a librar a petición y a costa del tomador, del asegurado o del beneficiario duplicados o copias de la póliza.” (Negrilla ajena al texto)

De otra parte, es pertinente precisar que esta Superintendencia no ha reglamentado los ramos y las clases de contratos que se pueden redactar en idioma extranjero. Por lo anterior, si una compañía de seguros esta expidiendo pólizas de seguros en idioma extranjera estaría incumpliendo una mandato legal y podría estar sujeto a una...

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