Concepto 2009085708-001 de Superintendencia Financiera, de 1 de Febrero de 2010 - Normativa - VLEX 403592661

Concepto 2009085708-001 de Superintendencia Financiera, de 1 de Febrero de 2010

(…) damos respuesta a cada una de las inquietudes planteadas en su comunicación, en los siguientes términos:

(…)

1.Solicitud

“1. Es posible que un funcionario vinculado a un establecimiento bancario promueva los productos y servicios de una sociedad comisionista de bolsa, en virtud de una relación contractual que se establezca entre ambas entidades para llevar a cabo una oferta integral de productos y servicios a un cliente”.

Respuesta

Sobre el particular, es preciso señalar que bajo la figura jurídica del contrato de uso de red de oficinas, algunas entidades vigiladas como las sociedades comisionistas de bolsa podrán utilizar la red de los establecimientos de crédito para la promoción y gestión de las operaciones autorizadas a la entidad usuaria de la red.

Al respecto debemos destacar que la normatividad contempla dos modalidades, a saber. La primera consagrada en el artículo 93 del EOSF que señala lo siguiente:

“Las entidades vigiladas por la Superintendencias Bancaria y de Valores podrán permitir mediante contrato remunerado, el uso de su red de oficinas por parte de sociedades de servicios financieros, entidades aseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa, sociedades de capitalización, e intermediarios de seguros para la promoción y gestión de las operaciones autorizadas a la entidad usuaria de la red y bajo la responsabilidad de esta última.

“la entidad usuaria de la red deberá adoptar las medidas necesarias para que el público la identifique claramente como una persona jurídica distinta y autónoma del establecimiento de crédito cuya red se utiliza (…).Además, deberá emplear su propio personal en las labores de promoción o gestión sus operaciones, función en la cual no podrán participar funcionarios del establecimiento de crédito, salvo lo previsto para los fondos comunes ordinarios” (Resaltado y subrayado fuera de texto.)

Del contenido de la norma antes descrita, se desprende que entidades como las sociedades comisionistas de bolsa, podrán usar la red de las oficinas de los establecimientos de crédito, para la promoción y gestión de las operaciones que le hayan sido autorizadas cumpliendo con los requisitos indicados por el EOSF. Sin embargo para tales efectos, la sociedad comisionista deberá emplear su propio personal.

De otra parte, el parágrafo 2 del artículo 93 del EOSF, permite a las entidades vigiladas por la SFC utilizar otra modalidad de uso de red de oficinas, la cual está contemplada en el artículo 5 de la Ley 389 de 1997, y reglamentada por el Decreto 2805 de 1997, según el cual:

“Los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros, las sociedades comisionistas de bolsa, las sociedades comisionistas independientes de valores, las sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores y las sociedades administradoras de inversión podrán mediante contrato remunerado utilizar la modalidad de uso de red de los establecimientos de crédito prevista en el artículo 5 d e la Ley 389 de 1997, en los casos y con sujeción a los términos señalados en el presente decreto”

Conforme al Decreto 2805 la red de los establecimientos de crédito sólo podrá utilizarse para la promoción y gestión de las siguientes operaciones:

La vinculación de suscriptores a fondos de inversión y fondos de valores;

La vinculación de fideicomitentes a fondos comunes ordinarios y especiales;

(…)

“g) La recepción de órdenes para la suscripción, compra y venta de valores, así como la entrega de títulos o de dinero para o como resultado de transacciones realizadas a través de...

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