Concepto 2010007346-001 de Superintendencia Financiera, de 23 de Marzo de 2010 - Normativa - VLEX 403604409

Concepto 2010007346-001 de Superintendencia Financiera, de 23 de Marzo de 2010

(…) pregunta en relación con el seguro de vida grupo deudores si “es legal que unas entidades financieras contraten seguros con más coberturas que otros”, y si “es permitido que la aseguradora “…a una entidad le cubra la indemnización y a otra no”.

En atención a los términos de su comunicación conviene anotar que no es obligatorio que las instituciones financieras contraten seguros de vida que amparen la muerte o invalidez de sus deudores; de modo que una práctica en este sentido, de hecho frecuente en el medio, obedece a la política interna adoptada por cada entidad con el objeto de cubrir el riesgo de impago de sus operaciones de crédito. Una decisión con ese propósito tiene soporte en la previsión contenida en el artículo 1137 del Código de Comercio que en su numeral 3 reconoce a los acreedores un interés asegurable en la vida de aquellas personas “...cuya muerte o incapacidad pueden aparejarle un perjuicio económico”.

Debe advertirse que cuando las entidades financieras resuelvan contratar un seguro de vida por cuenta de sus deudores deben observar las condiciones que caracterizan el seguro de vida grupo consignadas en el Capítulo II del Título Sexto de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996 de esta Superintendencia. Veamos:

En el subnumeral 3.6.3.1., literal a. del mencionado capítulo se incluye el seguro deudores como una modalidad del seguro de vida grupo, cuyo objeto consiste en “… la protección contra los riesgos de muerte e incapacidad total y permanente a los deudores de un mismo acreedor, adquiriendo éste, en todos los casos, la calidad de tomador” (negrillas ajenas al texto).

Adicionalmente, no está por demás anotar que los amparos enunciados corresponden a la cobertura básica del seguro...

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