Concepto 2009069756-001 de Superintendencia Financiera, de 21 de Octubre de 2009 - Normativa - VLEX 403709625

Concepto 2009069756-001 de Superintendencia Financiera, de 21 de Octubre de 2009

(…) consulta acerca de la viabilidad de constituir, como titular de acciones de una entidad financiera, una propiedad fiduciaria, con el fin de seguir recibiendo los “rendimientos” correspondientes, y en el evento de su fallecimiento las acciones pasen a ser propiedad de una sobrina.

Al respecto, proceden los siguientes comentarios:

1.En relación con la viabilidad jurídica de que se pueda constituir una propiedad fiduciaria cuyo objeto sea las acciones de un establecimiento bancario, en primer término, valga traer a colación las amplias consideraciones expuestas por la extinta Superintendencia Bancaria en torno a la viabilidad de que las acciones de una sociedad anónima (forma societaria que debe tener un banco) puedan ingresar a un patrimonio autónomo derivado de la celebración de un contrato de fiducia mercantil, contenidas en el concepto 2003035259-001 del 2 de junio de 2004, en el siguiente sentido:

I.(…) Las acciones en una sociedad anónima, entendidas como bienes susceptibles de la ‘especificación’ que se exige en el artículo 1226 del Código de Comercio (en adelante, C.Co.), pueden ingresar al patrimonio autónomo derivado de la celebración legal de un contrato de fiducia mercantil. Y ello puede ocurrir como consecuencia de: a) la celebración de un contrato de fiducia mercantil y la correspondiente transferencia de las acciones fideicomitidas por parte del fiduciante al fiduciario; b) la ejecución de un contrato de fiducia mercantil y, de acuerdo con la finalidad del mismo, la adquisición de acciones por cuenta del patrimonio autónomo correspondiente.

Aunque la finalidad que puede determinar el fiduciante en el contrato de fiducia mercantil no está limitada en la ley, para los efectos de este concepto el análisis puede circunscribirse al caso de fideicomisos de inversión o de fideicomisos de administración encomendados por uno o varios fiduciantes a una sociedad fiduciaria a través de fiducias mercantiles. En el primer caso, se cobija la hipótesis en la cual las sumas de dinero aportadas para la constitución de la fiducia de inversión se invierten total o parcialmente en acciones, mediante la suscripción en el mercado primario o la adquisición de las mismas en el mercado secundario; y en el segundo, se tiene en cuenta el supuesto en el cual la administración encomendada al fiduciario involucra la adquisición, administración y enajenación de acciones a cualquier título.

La acción en una sociedad anónima, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 379 del C.Co., confiere a su propietario, sin distinguir la causa de adquisición o título, un conjunto de derechos de crédito que son exigibles con base en el contrato de sociedad. Es obvio que los derechos y obligaciones de origen societario se radican en un patrimonio, con o sin personalidad, y que el patrimonio...

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