Concepto 2009045970-001 de Superintendencia Financiera, de 6 de Julio de 2009 - Normativa - VLEX 403730029

Concepto 2009045970-001 de Superintendencia Financiera, de 6 de Julio de 2009

(…) solicita “concepto acerca de si una agencia de seguros puede tener como régimen societario la nueva sociedad por acciones simplificada, pues el estatuto financiero nada menciona”. Sobre el particular, proceden los siguientes comentarios:

Mediante oficio radicado con el número 2004019002-001-000 del 20 de mayo de 2004, esta Superintendencia se pronunció respecto de las agencias de seguros, señalando:

“En primer término conviene subrayar que la actividad de intermediación en seguros es objeto de regulación especial en nuestro ordenamiento jurídico1. Es así como para efectos del desarrollo de dicha actividad el legislador identificó los sujetos que, con prescindencia de los demás trátese de sociedades mercantiles o no, se les habilita para ejercerla en forma exclusiva.

En este orden de ideas, la actividad de los intermediarios de seguros se desarrolla con arreglo a los denominados ‘estatutos excepcionales’ los cuales surgen ‘…como manifestación concreta de la teoría del estado dirigista, consistentes en la normatividad de ciertos sujetos con relación a su nacimiento o constitución, objeto, vigilancia por parte del Estado en su actividad, terminación de su vida jurídica’ 2.

Los mencionados ‘estatutos excepcionales’ cubren dos ámbitos: uno subjetivo y otro de carácter objetivo. El primero abarca las personas calificadas para desplegar este tipo de actividades y el segundo, el funcionamiento, operaciones y negocios acordes con el objeto social de las entidades autorizadas para desarrollarlas.

Lo anterior obedece a que los fines perseguidos por el Estado en estas materias exigen que un sujeto se ocupe exclusivamente de ellas. De esta manera, la forma societaria que adopten las personas jurídicas que pretendan desarrollar tal actividad no depende únicamente de la voluntad de los contratantes, porque su conveniencia debe ser determinada por las autoridades, con sujeción a un objeto específico, plenamente regulado por la ley, la cual establece los medios para alcanzarlo.

Es así como en relación con intermediarios de la industria de seguros, el legislador dispone taxativamente en el numeral 3, artículo 41 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que las agencias de seguros ‘…solamente podrán ser dirigidas por personas naturales y por sociedades de comercio colectivas, en comandita simple o de responsabilidad limitada, conforme a las normas mercantiles sobre la materia’ (negrillas ajenas al texto).

Se trata entonces de la consagración de un...

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