Concepto 2009060605-001 de Superintendencia Financiera, de 16 de Octubre de 2009 - Normativa - VLEX 403731949

Concepto 2009060605-001 de Superintendencia Financiera, de 16 de Octubre de 2009

(…) formuló algunas inquietudes en relación con las facultades de los organismos de autorregulación, en desarrollo la autorregulación obligatoria y la autorregulación voluntaria, particularmente en lo que tiene que ver con el mercado de divisas. A continuación nos permitimos dar respuesta a las consultas formuladas:

“1. ¿Cuál es el alcance de la función normativa que el Ministerio de Hacienda ha delegado en el Autorregulador del Mercado de Valores?”

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 964 de 2005 la autorregulación del mercado de valores comprende el ejercicio de las funciones normativa, de supervisión y disciplinaria. De conformidad con la norma mencionada la función normativa consiste en “…la adopción de normas para asegurar el correcto funcionamiento de la actividad de intermediación…”

Por su parte el Decreto 1565 de 2006, en su artículo 19, precisó el alcance de la función normativa al señalar que: “…los organismos autorreguladores establecerán normas acerca de la conducta de los intermediarios del mercado de valores y de las personas vinculados a éstos, definición de prácticas, usos, aspectos éticos y, en general, todas aquellas reglas dirigidas a la protección del inversionista y a la integridad del mercado, relacionadas con la actividad de intermediación de valores…”

Ahora bien, el parágrafo segundo del artículo 3 ibídem, modificado por el Decreto 039 de 2006, dispuso que los organismos de autorregulación estaban facultados para “…adelantar las funciones normativa, de supervisión, disciplinaria y de certificación con relación a cualquier actividad, operación, servicio, producto o participación en mercados que realicen las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia o entidades que desarrollen actividades afines al mercado financiero, asegurador y de valores, cuando éstas lo soliciten voluntariamente de manera individual o colectiva o cuando la normatividad vigente así lo exija…” (Negrilla fuera del texto original)

En concepto de esta Dirección, tratándose del ejercicio de funciones de autorregulación sobre actividades distintas a la intermediación de valores, la función normativa también comprende el desarrollo de las facultades establecidas en el artículo 24 de la Ley 964 de 2005 y en el artículo 19 del Decreto 1565 de 2006, antes transcritos. El ejercicio de esa función igualmente comprenderá las demás facultades que la normatividad vigente señale.

Al respecto, debemos recordar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Resolución Externa 4 de 2009, el Banco de la República en su calidad de máxima autoridad cambiaria determinó que: “Los intermediarios del mercado cambiario partícipes de los sistemas de negociación o de los sistemas de registro de operaciones sobre...

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