Concepto 2008075097-001 de Superintendencia Financiera, de 14 de Enero de 2009 - Normativa - VLEX 403734121

Concepto 2008075097-001 de Superintendencia Financiera, de 14 de Enero de 2009

(…) solicita se le informe “…cuales son las normas que ha emitido esa Superintendencia para regular el fenómeno conocido como las pirámides financieras”.

Sobre el particular, de manera atenta me permito informarle que esta Superintendencia en atención a lo normado especialmente por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero- EOSF- y Decreto 4327 de 2005, no ostenta facultades legales para expedir o proferir normatividad en relación con el tema de las “pirámides”.

En todo caso, debe precisarse que las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del público, según precepto constitucional (artículo 335) son de interés público y sólo pueden ser realizadas previa autorización del Estado. De tal forma, le compete a la Superintendencia Financiera como organismo técnico de carácter administrativo, evitar que personas no autorizadas conforme a la ley ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas (literal d), numeral 1, artículo 325 del EOSF), y supervisar de manera integral las operaciones de las instituciones sometidas a su control con el fin de velar por el cumplimiento de las normas que las regulan, asegurando sí la confianza en el sistema financiero.

Bajo este contexto, se precisa que la intermediación financiera es una actividad propia de las entidades vigiladas por este Organismo y se entiende como la captación profesional de recursos del público mediante operaciones pasivas (recepción de dineros), y a su vez la transferencia de dichos recursos mediante la realización de operaciones activas (otorgamiento de créditos), gestión que por su naturaleza requiere previa autorización administrativa.1

Ahora bien, respecto a la captación de dineros del público, es del caso observar que su configuración en actividad irregular e igualmente su tipificación como delito se encuentra consagrada en el artículo 316 del Código Penal, cuya configuración de los elementos constitutivos de la misma se establecen en el numeral 1° del Decreto 1981 de 1988, en los siguientes términos:

“Para los efectos del Decreto 2920 de 1982, se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de los siguientes casos:

“1.Cuando su pasivo para con el público esté compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente...

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