Concepto 2009057482-003 de Superintendencia Financiera, de 9 de Octubre de 2009 - Normativa - VLEX 403734565

Concepto 2009057482-003 de Superintendencia Financiera, de 9 de Octubre de 2009

(…) solicita “…nos indique si los fondos de pensiones obligatorias pueden invertir en las carteras colectivas de que trata el numeral 1.1.10.4 así éstas no cuenten con calificación de riesgo crediticio debido a que en su política de inversión no están contemplados títulos de deuda o estando contemplados no tengan inversiones en dichos títulos.”

Sobre el particular proceden los siguientes comentarios:

El régimen de inversiones admisibles para los fondos de pensiones en su numeral 1.1.10.4 del Título Cuarto, Capítulo Cuarto de la Circular Básica Jurídica establece como inversión admisible las “Participaciones en carteras colectivas abiertas con pacto de permanencia, cerradas o escalonadas, cuya política de inversión considere como activo admisible los títulos y/o valores participativos.”

Referente a los requisitos de calificación el numeral 2.1. del citado capítulo establece que “… Las inversiones descritas en los subnumerales 1.1.1.2., 1.1.4., 1.1.5., 1.1.6.3., 1.1.7., 1.1.8., 1.1.9., 1.1.10.3. y 1.1.10.4. de emisores nacionales, sólo pueden realizarse cuando estén calificadas por sociedades calificadoras de valores autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia y cuenten con una calificación de grado de inversión” (se subraya).

Así mismo, el quinto inciso del numeral 2.1 dispone que “El requisito de calificación de la inversión descrita en los subnumerales 1.1.8., 1.1.9., 1.1.10.3. y 1.1.10.4...

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