Concepto 2009015562-001 de Superintendencia Financiera, de 14 de Abril de 2009 - Normativa - VLEX 403736661

Concepto 2009015562-001 de Superintendencia Financiera, de 14 de Abril de 2009

(…) consulta si hay un plazo que deben atender las sociedades administradoras para hacer entrega de los recursos provenientes de las cesantías.

Al respecto, resulta pertinente hacer las siguientes precisiones:

Marco Normativo.

A.Artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo

“Prohibición de Pagos Parciales. Se prohíbe a los empleadores efectuar pagos parciales del auxilio de cesantías antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos expresamente autorizados, y si los efectuaren perderán las sumas pagadas, sin que puedan repetir lo pagado”.

B.Artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo (Artículo modificado por el artículo 18 del Decreto 2351 de 1965)

“1. Financiación de viviendas. Los trabajadores individualmente, podrán exigir el pago parcial de su auxilio de cesantía para la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda, siempre que dicho pago se efectúe por un valor no mayor del requerido para tales efectos” (se resalta).

C.Artículo 31 del Decreto 1453 de 1998 (por medio de la cual se reglamenta la Ley 432 de 1998).

“PAGO PARCIAL DE CESANTIAS. El Fondo Nacional de Ahorro deberá pagar la cesantía parcial de sus afiliados, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, siempre y cuando la petición no contravenga lo dispuesto por la Ley 432 de 1998 y el presente decreto y previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos que para el efecto establezca la Junta Directiva del Fondo, en el Reglamento de Cesantías.

“Las cesantías parciales únicamente podrán destinarse a los siguientes fines:

“a)Compra de vivienda o lote para edificarla;

b)Construcción de vivienda en lote del afiliado o de su cónyuge o compañero(a) permanente;

c)Mejora de la vivienda propia del afiliado o de su cónyuge o compañero(a) permanente;

d)Liberación total o parcial de gravamen hipotecario constituido sobre la vivienda del afiliado o de su cónyuge o compañero(a) permanente, y

e)Amortización de crédito otorgado por el Fondo Nacional de Ahorro al afiliado”.

D.Artículo 166 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993).

“Retiro de sumas abonadas. 1. Procedencia ordinaria del retiro. El trabajador afiliado a un fondo de cesantía sólo podrá retirar las sumas abonadas en su cuenta en los siguientes casos:

“a.Cuando termine el contrato de trabajo. En este evento la sociedad administradora entregará al trabajador las sumas a su favor dentro de los cinco (5)...

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