Concepto 2008089526-002 de Superintendencia Financiera, de 11 de Marzo de 2009 - Normativa - VLEX 403736945

Concepto 2008089526-002 de Superintendencia Financiera, de 11 de Marzo de 2009

(…) mediante la cual efectúa una consulta relacionada con el cobro de cheques con negociabilidad restringida, en especial sobre el procedimiento señalado en el literal c), numeral 2.10, Capítulo Primero, Título Tercero de la Circular Básica Jurídica referente al canje de esta clase de cheques.

En forma preliminar, se considera oportuno efectuar algunas consideraciones de carácter general acerca del alcance de las instrucciones contenidas en el acápite en mención de la Circular Básica Jurídica, para cuyo efecto se hace necesaria su trascripción:

c.Canje de cheques con negociabilidad restringida

Toda entidad financiera autorizada por la ley para recibir cheques en consignación con cláusula de negociabilidad restringida deberá hacer una revisión cuidadosa del título, desde el punto de vista formal, con el propósito de verificar si de quien lo recibe o el titular de la cuenta en la cual está consignando, es el legitimado para ejercer el derecho incorporado en el título respectivo.

En estos términos cuando una entidad crediticia envíe por canje cheques con negociabilidad restringida, consignados en las cuentas de sus clientes, deberá haber certificado al banco librado que el título fue consignado en la cuenta del primer beneficiario, mediante la imposición del sello mecánico en el que se indique tal circunstancia (ejemplo: "Certifícase consignación de este cheque en cuenta del primer beneficiario").

Respecto de los cheques consignados en cuentas abiertas en corporaciones de ahorro y vivienda, o en otras entidades autorizadas por la ley para recibir cheques en consignación (cooperativas de ahorro y crédito, y otros), la certificación que éstas hagan surtirá efectos ante el banco que reciba el documento para presentarlo al canje y ante el banco librado.

Es de anotar que la devolución del instrumento a la entidad consignataria, en el evento de haberse omitido la certificación, no puede afectar al tenedor legítimo del título, en el entendido de que dicha causal es de uso meramente interbancario.

De otra parte, la Superintendencia considera que los bancos no deben solicitar como requisito obligatorio que los cheques con cláusula restrictiva de la negociabilidad presentados para el cobro a través del mecanismo de la Cámara de Compensación, además de contener el sello de certificación de que trata el presente subnumeral, contengan la firma del funcionario que en el establecimiento de crédito se encarga de imponer las certificaciones respectivas.

En...

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