Concepto 2009058115-001 de Superintendencia Financiera, de 7 de Septiembre de 2009 - Normativa - VLEX 403740585

Concepto 2009058115-001 de Superintendencia Financiera, de 7 de Septiembre de 2009

(…) consulta acerca del procedimiento a seguir en relación con la comisión de los intermediarios. Sobre el particular, resulta procedente formular las siguientes consideraciones:

(…)

2.(…), a título meramente informativo le comunico que las normas especiales contenidas en el Decreto Reglamentario2 2605 de 1993, específicamente el artículo 4º establece que la determinación de las comisiones, así como las formas de pago y demás condiciones se hará de conformidad con los convenios que libremente se celebren entre los intermediarios de seguros y las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización.

Así las cosas, en cuanto no se limita normativamente la voluntad de las partes respecto de las condiciones contractuales en lo relativo a la remuneración de la gestión de los intermediarios de seguros y de títulos de capitalización, en este punto se estará a lo que éstos pacten con las respectivas compañías. Por consiguiente, la pérdida o extinción u otra variación del derecho a la remuneración del intermediario de seguros y de títulos de capitalización se resuelve de acuerdo con las reglas definidas en los convenios que estos celebren.

3.De otra parte, en lo atinente a las comisiones de las sociedades corredoras de seguros, procede señalar que el Título XIV del Código de Comercio, que regula el corretaje en general y en particular el de seguros, dispone en sus artículos 1341 y 13433 las reglas bajo las cuales se debe efectuar el pago de la comisión y el momento en que nace el derecho a la remuneración del corredor.

Es así como la primera de las normas mencionadas establece:

“El corredor tendrá derecho a la remuneración estipulada; a falta de estipulación, a la usual y, en su defecto, a la que se fije por peritos.

“Salvo estipulación en contrario, la remuneración del corredor será pagada por las partes, por partes iguales, y la del corredor de seguros por el asegurador. El corredor tendrá derecho a su remuneración en todos los casos en que sea...

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