Concepto 2009080845-003 de Superintendencia Financiera, de 30 de Diciembre de 2009 - Normativa - VLEX 403750541

Concepto 2009080845-003 de Superintendencia Financiera, de 30 de Diciembre de 2009

(…) procederemos a atender sus inquietudes en el orden en que fueron planteadas:

1.“Puede una SOCIEDAD COMISIONISTA DE VALORES suscribir un contrato de CORRESPONSAL NO BURSÁTIL en los términos del Decreto 3032 de 2007, con una SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, AGROINDUSTRIALES Y DE OTROS COMMODITIES con el propósito de prestar algunos servicios que le permite su objeto social por este mecanismo, así como referenciarle clientes para que la otra sociedad comisionista los estudie y si los aprueba los vincule como propios y les preste los servicios que le permite su objeto social.”

Para resolver la consulta planteada, este Despacho debe comenzar refiriéndose al artículo quinto del Decreto 3032 de 2007, en cual, al determinar las calidades que deben ostentar quienes desarrollen la labor de corresponsales no bursátiles, la norma señala lo siguiente:

“Podrá actuar como corresponsal cualquier persona natural o jurídica que, a través de instalaciones propias o de terceros, atienda al público, siempre y cuando su régimen legal u objeto social se lo permita. (…).” (Destacado fuera del texto).

Del texto citado se infiere que el Gobierno Nacional, al reglamentar la figura de los corresponsales no bursátiles, determinó que podrían actuar en tal calidad todas aquellas personas naturales o jurídicas que tengan instalaciones para atender al público adecuadamente.

Se debe destacar que la norma en comento no excluyó de tal posibilidad a las sociedades comisionistas de bolsa, ya sean miembros de bolsas de valores o de de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities.

Al respecto, si bien es cierto que este tipo de intermediarios por ser entidades vigiladas por esta Superintendencia solo pueden desarrollar las actividades que les han sido autorizadas de manera expresa, no puede perderse de vista que el Decreto en comento lo que reglamenta son los servicios que pueden prestar a través de esta figura las sociedades comisionistas, motivo por el cual se debe tener presente los siguiente:

•Que los servicios descritos en el artículo 2 del Decreto en comento, esto es: Obrar como agentes de transferencia y pago de recursos de sociedades comisionistas de bolsa, entregar y recibir valores o documentos representativos de valores y recolectar y entregar documentación e información relacionada con los servicios de dichas entidades; son actividades que guardan relación estrecha y directa con las actividades...

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