Concepto 2009007370-004 de Superintendencia Financiera, de 8 de Abril de 2009 - Normativa - VLEX 403759081

Concepto 2009007370-004 de Superintendencia Financiera, de 8 de Abril de 2009

(…) Hemos recibido de diferentes entidades (Presidencia de la República, Procuraduría General de la Nación y Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial), copia de un escrito presentado al señor Presidente de la República, a través del cual usted presenta un ejercicio académico tendiente a demostrar la manera como se cobra la inflación en créditos de vivienda, apoyando su escrito en los fallos de la Corte Constitucional.

Al respecto, si bien el citado escrito no contiene ninguna petición en concreto para esta Superintendencia, consideramos importante realizar algunas precisiones entorno al tema. Vemos:

En primer lugar, encontramos que dentro de la documentación que se aporta se encuentra fotocopia de un recibo de pago del crédito de una tercera persona con el Banco Central Hipotecario, a partir del cual afirma: “(…) acompaño extracto que da cuenta de lo afirmado”. Sobre este documento es de advertir que el mismo no aporta ningún elemento a partir del cual podamos inferir alguna liquidación indebida en un crédito, toda vez que se desconocen las condiciones del crédito y la manera como el mismo fue atendido, es decir, no se cuenta con ningún elemento que nos permita emitir una opinión técnica.

De otra parte, desconocemos las fórmulas matemáticas y/o financieras, series estadísticas y demás herramientas utilizadas para realizar sus cálculos.

En este orden de ideas, la Superintendencia Financiera carece de los elementos mínimos para pronunciarse sobre las cifras por usted presentadas. No obstante, efectuamos algunas precisiones de orden técnico y legal sobre los cálculos contenidos.

Liquidación de Intereses

Tomando la información señalada en su escrito

Capital $ 195.000.000

Tasa 10.92 E. A. (nominal 0.08673989

Días 31

Se obtienen intereses corrientes por $ 1.691.427,88 y no $1.747.809. Así las cosas, no es procedente continuar efectuando cualquier procedimiento en este sentido.

Liquidación de Inflación

La información registrada en su escrito no se ajusta a los datos que sobre la inflación registra el DANE, pues para las fechas por usted señaladas el comportamiento de la inflación fue el siguiente:

PERIODO VARIACION

INDICE MENSUAL AÑO CORRIDO ANUAL

Abril 1997 41.11 1.62 8.18 18.53

Mayo 1997 41.77 1.62 9.94 18.61

Año 1997 17.68

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE CAPITALIZACIÓN DE INTERESES Y CORRECCIÓN MONETARIA

Sentencia C 383 de 1999

Mediante esta sentencia se declaró inexequible la expresión contenida en el literal f) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992, según la cual la metodología para la determinación de los valores en moneda legal de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante -UPAC-, debería determinarse "procurando que ésta también refleje los movimientos de la tasa de interés en la economía". Tal sentencia consideró que la UPAC no podía ser calculada con fundamento en las tasas de interés de la economía.

En la misma sentencia la Corte Constitucional aclaró que:

“4.4.…, conforme a la equidad ha de mantenerse el poder adquisitivo de la moneda, razón ésta por la cual pueden ser objeto de actualización en su valor real las obligaciones dinerarias para que el pago de las mismas se realice conforme a la corrección monetaria.

“4.5. Es decir, la actualización a valor presente de las obligaciones dinerarias contraídas a largo plazo con garantía hipotecaria para la adquisición de vivienda, no vulnera por sí misma la Constitución. Con ello se mantiene el equilibrio entre acreedor y deudor, pues quien otorga el crédito no verá disminuido su valor, ni el adquirente de la vivienda...

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