Concepto 2009021084-002 de Superintendencia Financiera, de 17 de Abril de 2009 - Normativa - VLEX 403760845

Concepto 2009021084-002 de Superintendencia Financiera, de 17 de Abril de 2009

(…) comunicación dirigida a conocer “Quiénes tienen obligaciones con la Superintendencia Financiera al prestar dinero u otorgar créditos” y a precisar si las personas que se dedican a la actividad comercial de otorgamiento de crédito con garantía prendaría están sujetas a “revisión, intervención, control o vigilancia” de este Organismo o deben enviar algún tipo de información.

En primera instancia, se debe aclarar que los postulados de rango constitucional que regulan la libre empresa e iniciativa privada y prescriben la intervención estatal en la economía, se ocupan de señalar directrices especiales para el ejercicio de las actividades financiera, bursátil y aseguradora, así como cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación, a las que se refiere el literal d), numeral 19, artículo 150 de la Constitución Política de Colombia.

Es así como, la Carta fundamental en su artículo 335, califica de interés público las mencionadas actividades, circunstancia que motiva la intervención del Gobierno Nacional, el ejercicio de la inspección, vigilancia y control atribuido al Presidente de la República, así como el condicionamiento de autorización previa para el inicio de operaciones que imparte la Superintendencia Financiera conforme a la ley.

Ahora, en cuanto a su cuestionamiento alusivo a las personas dedicadas al otorgamiento de crédito, se precisa señalar que la gestión de supervisión que adelanta este Organismo de Control está estrictamente relacionada con la actividad financiera circunscrita a las operaciones autorizadas a sus vigiladas dentro del marco de la intermediación financiera propiamente dicha, entendida ésta como la captación profesional de recursos del público instrumentada mediante operaciones pasivas (recepción de depósitos), para luego colocarlos a través de operaciones activas (otorgamiento de créditos).

Se advierte, como característica de la referida intermediación, el nexo causal que vincula los dineros captados del público con la colocación de los mismos recursos a terceros, actividad que conforme al marco normativo vigente sólo puede ser desarrollada por los establecimientos de crédito autorizados por esta Autoridad (artículos 2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 72 del Decreto 4327 de 2005).

En este contexto, la Superintendencia se ha pronunciado acerca del alcance de su función de supervisión en esta materia a través de oficio 1991058420-1 de diciembre 12 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR