Concepto 2009002820-001 de Superintendencia Financiera, de 26 de Mayo de 2009 - Normativa - VLEX 403897977

Concepto 2009002820-001 de Superintendencia Financiera, de 26 de Mayo de 2009

(…) consulta sobre las normas pertinentes en la siguiente situación:

“Es sabido que hay prohibición para recibir dineros del público y destinarlos a inversiones en títulos de inversión, sin embargo, cuando se trate de la creación de una sociedad anónima, que tenga por objeto invertir en acciones y cuotas de interés societario, al estilo de las sociedades de capital de riesgo, está prohibición se mantiene?”

Sobre el particular, en cuanto a los hechos expuestos en su comunicación vale la pena distinguir entre la colocación y la captación de dineros o recursos.

En cuanto al otorgamiento de préstamos o colocación de dineros en el público, es preciso transcribir la parte pertinente del concepto emitido el 19 de diciembre de 1991, radicado con el número 91061961-1, mediante el cual esta Superintendencia se pronunció sobre un caso similar, en los siguientes términos:

“… el crédito, individualmente considerado como operación aislada de carácter mercantil puede llevarse a cabo por las instituciones financieras autorizadas o por personas que no tengan dicha calidad, quienes de hecho pueden efectuar operaciones de crédito sin el permiso de esta Superintendencia, siempre y cuando lo haga disponiendo de sus propios recursos y no de recursos recogidos del público.

(…)

No es, pues, ilícito colocar dineros propios (no del público) sin autorización de la Superintendencia Bancaria ( …) para efectuar únicamente colocación de recursos así se haga en forma masiva y profesional, no es necesaria la autorización de esta superintendencia si no están disponiendo de dineros provenientes del público o ahorro privado.

Puede, entonces, una compañía que tenga como objeto social principal efectuar operaciones de mutuo en forma habitual, desarrollar dicha actividad sin obtener el permiso de esta superintendencia, siempre y cuando que en la ejecución de su objeto social no realice operaciones de captación …”.

Ahora bien, respecto de la captación de recursos, es del caso observar que para que se configure la captación masiva y habitual de dineros del público, el artículo 1º del Decreto 3227 de 1982, modificado por el artículo 1º del Decreto 1981 de 1988, establece lo siguiente:

“Para los efectos del Decreto 2920 de 1982, se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de los siguientes casos:

“1. Cuando su pasivo para con el público esté compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas o por más...

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