Concepto 2009044875-001 de Superintendencia Financiera, de 13 de Julio de 2009 - Normativa - VLEX 403898901

Concepto 2009044875-001 de Superintendencia Financiera, de 13 de Julio de 2009

(…) consulta varios tópicos relacionados con un proyecto de negocios que denominan “Implementación de una estructura para la emisión de una tarjeta de valor recargable”.

Para fundamentar las consultas planteadas exponen varias consideraciones generales concernientes a temáticas tales como las siguientes: 1) “Aplicación de la figura de los corresponsales no bancarios para la captación de dineros por parte del Banco..”; 2) “Viabilidad legal para que un Banco delegue en terceros las actividades de recepción y análisis de los documentos”; 3) “La emisión de la tarjeta sigue los parámetros establecidos en el Circular Externa 052 de 2007 y la Circular Básica Jurídica 007 de 1996”; 4) “La aplicación de la figura del depósito simple contemplado en el Plan Único de Cuentas para el Sistema Financiero (Resolución 3600 de 1988) en la estructura planteada en la consulta”; y 5) “Prohibición de delegar en los corresponsales la toma de decisiones” .

Sobre la base de las motivaciones desarrolladas respecto de cada uno de dichos temas, se formulan los siguientes interrogantes:

1.“¿(…) es legalmente aceptable, desde la perspectiva de la normatividad bancaria existente, estructurar el recaudo de dineros entregados por el tarjetahabiente de la tarjeta al Banco a través del C.N.B. por medio de la suscripción de un contrato de corresponsal no bancario en los términos del Decreto 2233 entre el banco en su calidad de receptor final del dinero y una persona jurídica colombiana (C.N.B.) partiendo de la premisa que las partes y el contrato cumplirán con lo ordenado por la ley al respecto?”.

2.“Considerando la descripción de la Estructura y la respuesta positiva a la pregunta 2.1. anterior, entendemos que si bien la recepción de dineros por parte del C.N.B. en los términos explicados anteriormente configuraría una captación masiva del Banco a través del C.N.B. en virtud del contrato, no constituiría captación masiva por parte del C.N.B. en su propio nombre ¿Es correcto este entendimiento?”.

3.“¿Es viable que la entidad que actúa como C.N.B. igualmente pueda adelantar la recepción y análisis de la información de los potenciales tarjeta habientes, para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones legales del banco en relación con el conocimiento del cliente y de origen de recursos?”:

4.“Considerando la descripción de la estructura, entendemos que la Tarjeta, en armonía con lo requerido por la Circular 52 de 2007 y la Circular Básica Jurídica puede llevar el nombre del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR