Concepto 2009030133-001 de Superintendencia Financiera, de 3 de Junio de 2009 - Normativa - VLEX 403899133

Concepto 2009030133-001 de Superintendencia Financiera, de 3 de Junio de 2009

(…) consulta si resulta legalmente viable que un establecimiento bancario cobre cuota de manejo de una cuenta de ahorros inactiva. Sobre el particular, resulta procedente efectuar las siguientes precisiones:

En ejercicio de sus funciones, esta Superintendencia ha demandado de los establecimientos bancarios el cumplimiento del deber de “…abstenerse de convenir cláusulas que por su carácter exorbitante pueden afectar el equilibrio del contrato o dar lugar a un abuso de posición dominante”, consagrado en el numeral 4.1 del artículo 98 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

En ese contexto, se ha pronunciado respecto de la improcedencia del cobro de cuotas de manejo o administración de cuentas inactivas por cuanto, mientras se mantenga el estado de inactividad, sus titulares no están generando carga operativa a la institución financiera que justifique ese cobro.

La anterior consideración, en atención a la descripción de los registros contables de esas cuentas de depósito que realiza el Plan Único de Cuentas del sector financiero (Resolución 3600 de 1988 de la Superintendencia Bancaria) y, en particular, tratándose de Depósitos de Ahorro, de la cuenta 2120, del siguiente tenor:

Los saldos de las cuentas de ahorros se consideran inactivos, cuando sobre las cuales no se hubiere realizado ninguna operación por parte del titular, ya sea directamente o por medio de un tercero. Se entiende por operación del titular cualquier movimiento de depósito, retiro transferencia o en general cualquier débito o crédito ordenado por éste que afecte a la misma. En tal sentido, los créditos o débitos que la institución financiera realice con el fin de abonar intereses o realizar cargos por concepto de comisiones y servicios bancarios no impiden considerar una cuenta como inactiva.

Cuando los saldos de las se encuentren dentro de las características anteriores se deberá, trasladar al código 212008 - Ordinarias inactivas.

No esta por demás destacar que la posición asumida por esta Superintendencia fue validada por el Consejo de Estado en fallo proferido el 18 de agosto de 19951, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por una entidad vigilada contra una decisión de la entonces Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, en los siguientes términos:

El 30 de diciembre de 1992, fue expedido el Decreto 2179 (modificatorio del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), que en su artículo 4 adicionó el Estatuto...

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