Concepto 2009074334-001 de Superintendencia Financiera, de 2 de Diciembre de 2009 - Normativa - VLEX 403900185

Concepto 2009074334-001 de Superintendencia Financiera, de 2 de Diciembre de 2009

(…) consultó a esta Superintendencia si los rendimientos generados por los recursos entregados a título de margen en desarrollo de una operación de cuentas de margen y depositados en una cuenta de ahorros en un establecimiento bancario, son de propiedad del cliente o de la sociedad comisionista.

En relación con su consulta debemos comenzar por recordar que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 1.5.3.2 de la Resolución 400 de 1995 es deber de los intermediarios de valores “…mantener separados los activos administrados o recibidos de sus clientes de los propios y de los que correspondan a otros clientes…” Esa norma también dispone que: “…Los recursos o valores que sean de propiedad de terceros o que hayan sido adquiridos a nombre y por cuenta de terceros, no hacen parte de los activos del intermediario ni tampoco constituyen garantía ni prenda general de sus acreedores. El intermediario en ningún caso podrá utilizar tales recursos para el cumplimiento de sus operaciones por cuenta propia…”

Dentro del contexto general establecido por el deber en comento, debe entenderse lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 666 de 2007, según el cual las sociedades autorizadas para el desarrollo de cuentas de margen deben depositar los recursos dinerarios correspondientes al margen en una cuenta bancaria, corriente o de ahorros, abierta a nombre de la sociedad autorizada, para el desarrollo específico de los contratos de cuentas de margen.

Esta norma es plenamente concordante con lo dispuesto en la Circular Externa 11 de 2004 emitida por la antigua Superintendencia de Valores la cual señala lo siguiente:

“De conformidad con el artículo 1.6.1.1 de la resolución 1200 de 1995, expedida por la Superintendencia de Valores, las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, deben adoptar en su contabilidad el Plan Único de Cuentas, en aplicación del cual, las entidades, que en desarrollo de su objeto social manejen o administren recursos de terceros, de manera temporal o permanente, deben tomar todas las medidas necesarias a fin de lograr la cabal independencia financiera, operativa y contable de dichos recursos respecto de los de la respectiva entidad.

Dado que el cumplimiento de las referidas disposiciones comporta la adopción de medidas que permitan hacer efectiva dicha independencia, esta Superintendencia se permite impartir las siguientes instrucciones:

“1. Apertura de cuentas

“Con el fin de...

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