Concepto 2009038823-002 de Superintendencia Financiera, de 21 de Julio de 2009 - Normativa - VLEX 403916937

Concepto 2009038823-002 de Superintendencia Financiera, de 21 de Julio de 2009

(…) manifiesta que es su interés constituir en Colombia una compañía a través de la cual se desarrolle una actividad profesional de descuento de títulos valores, razón por la cual formula algunas inquietudes en torno a la realización de la citada operación y precisa que para el efecto no se captará dinero del público.

Dado lo anterior, con el fin de atender sus inquietudes son procedentes las siguientes consideraciones dentro del ámbito de competencia de este Organismo:

En primer término, es del caso señalar que el contrato de descuento se encuentra previsto en el Capítulo V del Título XVII -DE LOS CONTRATOS BANCARIOS-, artículo 1407 del Código de Comercio, a cuyo tenor:

Cuando el crédito se otorgue mediante el descuento de títulos valores y éstos no sean pagados a su vencimiento, podrá el banco, a su elección, perseguir el pago de tales instrumentos o exigir la restitución de las sumas dadas por éstos.

Por su parte, la doctrina ha definido el contrato de descuento como:

… la entrega de una suma de dinero por parte del banco a su cliente, mediante la transferencia como contraprestación de un crédito no vencido a cargo de un tercero. El monto de la entrega realizada por el banco está determinado por el valor del crédito transferido menos el interés equivalente al plazo pendiente entre la fecha del descuento y la del vencimiento del título.

De la definición anterior resulta que el banco concede un préstamo cobrando anticipadamente los intereses y que el deudor le transfiere un crédito a cargo de tercero que habilita al banco descontante para recuperar directamente la suma entregada, siempre bajo la garantía del deudor en el sentido de que devolverá la suma recibida, de no ser oportunamente pagada por el deudor del crédito cedido.

“(…)”

Por lo pronto y partiendo de una interpretación teleológica, debemos advertir que, en nuestra opinión, el banco quiere antes que nada, conceder un crédito y el cliente hacerse a los recursos correspondientes. Es en torno a ese eje de concesión –recepción, de crédito, que el contrato debe y puede explicarse. En ese orden de ideas, tendríamos que el documento o crédito transferido por el cliente juega, en últimas, un papel de garantía, aun si el banco se hace propietario del mismo. 1

Y es que la función económica “… de la operación de descuento es la de llenar los desfases de circulante mediante la extensión de crédito; los títulos descontados ‘se convierten en dinero para mantener el ritmo de producción o de...

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