Concepto 2009074890-001 de Superintendencia Financiera, de 17 de Noviembre de 2009 - Normativa - VLEX 403929129

Concepto 2009074890-001 de Superintendencia Financiera, de 17 de Noviembre de 2009

(…) consulta algunos aspectos relacionados con la manera como una Sociedad Fiduciaria debe proceder a dar cumplimiento a una medida cautelar decretada por un Juez de la República contra un tercero a favor del cual se ordena un pago en desarrollo de un negocio fiduciario administrado por dicha Fiduciaria.

I.Marco Normativo

A.Código de Comercio.

•Artículo 1226.

“La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, trasfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente , en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario”. (Subraya fuera del texto).

“(…)”

•Artículo 1227.

“Los bienes objeto de la fiducia no forman parte de la garantía general de los acreedores del fiduciario y sólo garantizan las obligaciones contraídas en el cumplimiento de la finalidad perseguida”. (Subraya fuera del texto).

•Artículo 1233.

“Para todos los efectos legales, los bienes fideicomitidos deberán mantenerse separados del resto del activo de fiduciario y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios y forman un patrimonio autónomo afecto a la finalidad contemplada en el acto constitutivo”. (Subraya fuera del texto).

•Artículo 1234.

“Son deberes indelegables del fiduciario, además de los previstos en el acto constitutivo, los siguientes:

“1º) Realizar diligentemente todos los actos necesarios para la consecución de la finalidad de la fiducia (…)

“4º) Llevar la personería para la protección y defensa de los bienes fideicomitidos contra actos de terceros, del beneficiario y aún del mismo constituyente;” (Subraya fuera del texto).

•Artículo 1238.

“Los bienes objeto del negocio fiduciario no podrán ser perseguidos por los acreedores del fiduciante, a menos que sus acreencias sean anteriores a la constitución del mismo. Los acreedores del beneficiario solamente podrán perseguir los rendimientos que le reporten dichos bienes. El negocio fiduciario celebrado en fraude de terceros podrá ser impugnado por los interesados.” (Subraya fuera del texto).

B.Código de Procedimiento Civil

•Artículo 681.

“EMBARGOS. Para efectuar los embargos se procederá así:

“El de sumas de dinero depositadas en establecimientos bancarios y similares, se comunicará a la correspondiente entidad como lo dispone el inciso primero del numeral 4, debiéndose señalar la cuantía máxima de la medida...

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