Concepto 2009060725-003 de Superintendencia Financiera, de 13 de Octubre de 2009 - Normativa - VLEX 403937169

Concepto 2009060725-003 de Superintendencia Financiera, de 13 de Octubre de 2009

(…) procedemos a dar respuesta a su consulta citada en referencia, en los siguientes términos.

I.Consulta

“El artículo 109 del Decreto 2175 de 2007 señala:

Artículo 109. El numeral 3 del artículo 151 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedará así:

3.Estipulación de la destinación específica de los recursos líquidos en fideicomisos. Tratándose de fideicomisos en que se requiera un tiempo para cumplir la finalidad señalada en los encargos o negocios fiduciarios y no se haya indicado la destinación específica que deba dársele a los dineros durante ese lapso, los recursos recibidos deberán destinarse a la cartera colectiva del mercado monetario que administre la respectiva sociedad fiduciaria o, en su defecto, a la cartera colectiva abierta en la cual el plazo promedio de vencimiento de los activos sea menor”.

De acuerdo con lo anterior, esta fiduciaria considera, salvo su mejor opinión, que cualquier constituyente o fideicomitente, salvo los destinatarios del Decreto 1525 de 2008, pueden instruir a una sociedad fiduciaria en un contrato de encargo fiduciario ó fideicomiso, de manera inequívoca, la destinación específica que debe dársele a los dineros mientras cumplen su finalidad contractual, por ejemplo, la inversión de los mismos en carteras colectivas.

En este orden de ideas, un cliente podría instruir en un contrato a una fiduciaria para invertir dichos recursos en una determinada cartera colectiva de la cual es administradora a pesar de administrar a la vez una cartera colectiva del mercado monetario.

Por otro lado, entendemos que solo a falta de estipulación contractual, estos mismos recursos deberán destinarse a la cartera colectiva del mercado monetario que administre la respectiva sociedad fiduciaria o, a falta de ella, en la cartera colectiva abierta en la cual el plazo promedio de vencimiento de los activos sea menor”.

II.Normatividad Aplicable

Además del artículo 109 del Decreto 2175 de 2007, modificatorio del numeral 3 del artículo 151 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero debemos tener en cuenta las siguientes disposiciones:

Artículo 30 del Decreto 2175 de 2007.

“Límites a la Participación por Inversionista. En las carteras colectivas abiertas sin pacto de permanencia o en las carteras colectivas del mercado monetario un solo inversionista no podrá mantener una participación que exceda del diez por ciento (10%) del valor del patrimonio de la cartera colectiva.

“Parágrafo. Esta regla no se aplicará durante los...

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