Concepto 2009049712-002 de Superintendencia Financiera, de 1 de Julio de 2009 - Normativa - VLEX 404073553

Concepto 2009049712-002 de Superintendencia Financiera, de 1 de Julio de 2009

(…) plantea la siguiente inquietud: “(..) sí (la) intermediación, administración o manejo de va/ores se ejerce por una persona natural colombiana sobre valores extranjeros (sic) que dicha persona accede a comprar a una entidad establecida en el exterior y cuya negociación se hace también en el exterior, se incurre en una actividad ilegal? Nota: los valores extranjeros a los que me refiero son con tratos de compra y venta de divisas en el mercado spot, a través de un broker constituido en el exterior (...)”

Al respecto, este Despacho considera oportuno precisar en primer lugar que toda actividad que suponga la administración de recursos del público está reservada a entidades vigiladas por esta Superintendencia y no puede ser ejercida por quien no cuente con dicha calidad.

Por tal motivo ninguna persona que no se encuentre sometida a la vigilancia de esta Superintendencia puede realizar operaciones de “intermediación, administración o manejo de valores” por cuenta de terceros.

En cuanto al servicio de intercambio de monedas extranjeras (FOREX), son pertinentes las siguientes consideraciones:

1. Definición de Mercado Forex. Inversiones financieras en el exterior a través de éste.

Sobre el particular, la Junta Directiva del Banco de la República ha emitido el concepto JDS 10679 en el cual se señala lo siguiente:

Mercado FOREX

En primer término es necesario precisar que en Colombia no existe una definición legal del mercado FOREX. No obstante, teniendo en cuenta las características del mismo, éste puede entenderse como un mercado electrónico de divisas, donde se compra y vende divisas spot o a futuro (v.gr. contratos de futuros sobre divisas). Las transacciones se llevan a cabo utilizando plataformas electrónicas de Negociación y las monedas usuales son el dólar de los Estados Unidos, Euro, Yen y Libra Esterlina.

El FOREX no tiene un país específico de contratación si no que es operado por agentes denominados Dealers o Market makers “on line “. La capacidad para ofrecer esta clase de operaciones, tanto por quienes actúan como contra partes, como por quienes actúan como sus intermediarios, depende de la regulación del país de origen de tales agentes, así como de la regulación del país de donde son originarios los clientes o consumidores o donde se radican los efectos de tales contrataciones.

En este marco, la posibilidad de realizar operaciones de esta naturaleza por parte de los residentes debe analizarse a la luz de la regulación de cambios de...

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