Concepto 2008085295-002 de Superintendencia Financiera, de 9 de Febrero de 2009 - Normativa - VLEX 404075109

Concepto 2008085295-002 de Superintendencia Financiera, de 9 de Febrero de 2009

(…) formula una consulta relacionada con los gastos de cobranza, en especial su alcance frente a las consideraciones planteadas por esta Entidad sobre lo dispuesto en la Ley 45 de 1990 en materia de intereses.

Sea lo primero precisar que una de las obligaciones que se deriva del contrato de mutuo celebrado entre una institución financiera y el usuario de crédito y que debe cumplir este último, es la de pagar cumplidamente la obligación. Por lo tanto, la mora o retardo en la atención de la misma legitima a la entidad prestamista para hacer efectivo el pago a través de los medios establecidos por la ley para el efecto, tales como el cobro prejurídico o la iniciación del proceso judicial correspondiente.

Así mismo, el fundamento legal de la facultad para que las instituciones financieras, en su condición de acreedoras de una obligación, cobren a sus clientes morosos gastos y honorarios profesionales por el cobro jurídico o prejurídico1 de la misma está previsto tanto por disposiciones legales2 como por los convenios celebrado s directamente entre la entidad.

Precisado lo anterior y con respecto al caso concreto de su consulta, es de anotar que antes de la entrada en vigencia de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia a través de la Circular 048 citada, la posición de esta Entidad sobre el cobro de honorarios consistía en señalar la posibilidad de trasladar los costos de la gestión de cobro al deudor incumplido de un crédito adquirido con una institución financiera, pero dichas sumas se reputaban como intereses cuando la labor de cobranza se hacía directamente por un funcionario de la entidad, en tanto que si no existía subordinación laboral entre el profesional del derecho y la institución financiera, dichos honorarios no se incluían dentro del concepto de intereses .

Ahora, de acuerdo con lo dispuesto en...

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