Concepto 2009057843-001 de Superintendencia Financiera, de 8 de Septiembre de 2009 - Normativa - VLEX 404083217

Concepto 2009057843-001 de Superintendencia Financiera, de 8 de Septiembre de 2009

(…) con el objeto de ilustrarse acerca del procedimiento a seguir frente a la situación descrita en su comunicación.

Según lo mencionado en la consulta, su madre aparece con un reporte negativo (ante Datacrédito) en condición de codeudora de un préstamo otorgado por una entidad bancaria y no recuerda haber participado en el perfeccionamiento de dicha operación.

Explica además, que el banco que efectuó el mencionado reporte no le suministra información respecto del deudor principal del crédito ni de la oficina donde se realizó el respectivo desembolso, porque, al parecer, la entidad no posee todos los datos, que tampoco se encuentran registrados en los archivos del antedicho operador.

En primera instancia, es procedente señalar que el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia reconoce el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales de entidades públicas o privadas.

En desarrollo de este principio constitucional se expidió la Ley Estatutaria 1266 de 2008, mediante la cual se reglamenta el derecho de Hábeas Data y se regula el manejo de la información contenida en las bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países. Especialmente, la prenombrada ley establece los derechos de los titulares de la información e impone una serie de deberes a los operadores, las fuentes y los usuarios de información.

Precisamente, en cuanto a los derechos que les asiste a los titulares de información de las características anotadas, el numeral 2° del artículo 6° de la citada ley contempla, entre otros, los descritos a continuación:

2.1 Ejercer los derechos fundamentales al hábeas data y de petición, cuyo cumplimiento se podrá realizar a través de los operadores, conforme lo previsto en los procedimientos de consultas y reclamos de esta Ley, sin perjuicio de los demás mecanismos constitucionales o legales.

2.2 Solicitar información o pedir la...

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