Concepto 2009076328-001 de Superintendencia Financiera, de 4 de Noviembre de 2009 - Normativa - VLEX 404083881

Concepto 2009076328-001 de Superintendencia Financiera, de 4 de Noviembre de 2009

(…) consulta “cuál es el límite de inembargabilidad de las cuentas de ahorro de un municipio que tiene más de 10 cuentas para evadir embargos judiciales ordenados por un juez de la república, y los bancos contestan que dichas cuentas, las 10 tienen un límite de inembargabilidad”.

Al respecto, proceden los siguientes comentarios:

Sea lo primero precisar que para dar respuesta a su petición (se) hace necesario efectuar una distinción acerca de si los dineros depositados en las cuentas de ahorro del municipio obedecen a recursos públicos que tengan el carácter de inembargables, como por ejemplo que correspondan (al) presupuesto nacional, o, si por el contrario, se trata de recursos que no tengan tal naturaleza.

Pues bien, en tratándose del primer evento es importante advertir que existen disposiciones que consagran cuáles bienes no son embargables como sucede con los dineros públicos, tal es el caso de las rentas y recursos incorporados al Presupuesto General de la Nacional (artículo 16 de la Ley 38 de 1989); los recursos originados en transferencia de la Nación a las entidades territoriales1; los destinados a un servicio público cuando éste se preste directamente por un departamento, un municipio o un establecimiento público; pero es embargable hasta la tercera parte de los ingresos del respectivo servicio sin que el total de los embargos exceda de dicho porcentaje (art. 684, num. 2 del Código de Procedimiento Civil); las dos terceras partes de la renta bruta de los departamentos, los municipios, los distritos especiales (ibídem, numeral 3º) 2.

Como se desprende de lo anotado, algunos de los recursos pertenecientes a entidades territoriales, pueden considerarse como no embargables. Luego, no sólo se predicaría tal características por encontrarse depositados en cuentas de ahorro que tiene como beneficio la inembargabilidad, sino por la naturaleza propia de los recursos, situación que podría afectar la ejecución de la medida cautelar respecto del saldo existente en la cuenta susceptible de embargo.

No obstante lo anterior, esta Superintendencia ha impartido instrucciones a sus vigiladas en relación con el procedimiento que deben observar para el acatamiento de las órdenes judiciales que recaen sobre recursos inembargables, las cuales se encuentran contenidas en la Circular Básica Jurídica, en el Título II, Capítulo Cuarto, numeral 6 en el siguiente sentido:

“1.7 Embargos sobre depósitos de rentas y recursos pertenecientes al presupuesto general de la Nación

“En aplicación de la jurisprudencia constitucional contenida en la sentencia T-025/95 del 1o. de febrero de 1995 - expediente T-46448, emanada de la Corte Constitucional, este Despacho se permite impartir las siguientes instrucciones sobre el procedimiento que debe adoptarse por las entidades, en aquellos eventos en los cuales reciban órdenes de embargo sobre depósitos de rentas y recursos del presupuesto nacional.

“En adelante todas las órdenes de embargo que afecten o recaigan sobre las rentas y recursos incorporados al Presupuesto General de la Nación, emanadas de juez competente, serán de inmediata ejecución o cumplimiento por parte de los establecimientos de crédito.

“Decretada debidamente una medida de embargo, los establecimientos de crédito no son competentes para establecer si la respectiva...

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