Concepto 2008079262-001 de Superintendencia Financiera, de 2 de Enero de 2009 - Normativa - VLEX 404085169

Concepto 2008079262-001 de Superintendencia Financiera, de 2 de Enero de 2009

(…) inquietudes que usted formula respecto de la certificación del interés bancario corriente expedida por esta Superintendencia para el último trimestre de este año, teniendo en cuenta el orden planteado en su comunicación, así:

“1. Ese interés bancario corriente se debe dividir entre tres (3) meses?”.

En relación con este interrogante, es del caso advertir que la certificación del interés bancario corriente expedida por esta Superintendencia se encuentra expresada en una tasa efectiva anual y como corresponde a una función exponencial, para calcular la equivalencia de la misma en períodos distintos al de un año (meses o días), no se puede dividir por un denominador, sino que se hace necesario acudir a las siguientes fórmulas matemáticas:

Para calcular la tasa efectiva mensual:

((1+ i)1/12-1))*100

Donde i = tasa efectiva anual

Para calcular la tasa efectiva diaria:

((1+ i)1/360-1))*100

Donde i = tasa efectiva anual

Adicionalmente, le informamos que en nuestra página web, en el icono “Consumidor Financiero”, se encuentra un simulador de conversión de tasas de interés, que puede ser utilizado para obtener la equivalencia una tasa efectiva anual a una mensual o diaria, o de una tasa efectiva mensual a una tasa efectiva anual, y de esta manera estimar el monto del interés que se cobra o paga en un período inferior a un año.

“2. Cuánto me debería cobrar un prestamista informal para que no viole el artículo 305 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal)?”.

La certificación expedida por esta Superintendencia respecto del interés bancario corriente cobrado por los bancos durante determinado período es la tasa de referencia fijada en el artículo 305 del Código Penal para que la autoridad judicial competente establezca si a través de la realización de cualquiera de las conductas señaladas en dicha norma se incurrió en la comisión del delito de usura, por haberse percibido o cobrado una utilidad o ventaja que exceda en la mitad dicho interés (una y media veces el bancario corriente).

La precitada certificación contempla las dos modalidades de crédito que establece el artículo 2º del Decreto No. 519 de 2007, bajo la siguiente descripción:

“1. Microcrédito: es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas con microempresas, cuyo monto máximo por operación es de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes sin que, en ningún tiempo, el saldo del deudor con el mismo acreedor supere dicha cuantía. Por microempresa se entiende...

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