Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 404438514

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Febrero de 2012

Número de expediente43874
Fecha28 Febrero 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALMAGISTRADO PONENTE J. M.B.R. Referencia: Expediente No. 43874 Acta No. 06 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012). Se pronuncia la Corte sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte recurrente, respecto de la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali Sala Laboral, del 13 de octubre de 2009, en el proceso ordinario laboral promovido por J.Z.P., contra TECNIEJES Y SUSPENSIONES LTDA y solidariamente contra los señores R.A.P.S., ALBA LUCÍA C.O. quienes a su vez representan a los menores ROYER PEÑA CHAVES Y L.F.P.C. .

ANTECEDENTES

El apoderado de la parte demandada y recurrente en casación TECNIEJES Y SUSPENSIONES LTDA y solidariamente los señores R.A.P.S., ALBA LUCÍA C.O. quienes a su vez representan a los menores ROYER PEÑA CHAVES Y L.F.P.C., presentó la demanda de casación en los siguientes términos:

“CARGO UNICO: Me permito invocar como causal de casación contra la sentencia del Juzgado 5º Laboral de Descongestión del Circuito de Cali (V), la causal primera (1ª) del Artículo 87 del Código de Procedimiento Laboral la cual dice:

  1. Ser la sentencia violatoria de la ley sustancial, por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea.

Si la violación de la ley proviene de apreciación errónea o de falta de apreciación de determinada prueba, es necesario que se alegue por el recurrente sobre este punto, demostrando haberse incurrido en error de derecho, o en error de hecho que aparezca de modo manifiesto en los autos. Sólo habrá lugar a error de derecho en la casación del trabajo, cuando se haya dado por establecido un hecho con un medio probatorio no autorizado por la ley, por exigir esta al efecto una determinada solemnidad para la validez del acto, pues en este caso no se debe admitir su prueba por otro medio y también cuando deja de apreciarse una prueba de esta naturaleza, siendo el caso de hacerlo. Por considerar la sentencia acusada como violatoria de la Ley sustancial, concretamente por violación debido proceso consagrado en el Artículo 29 de la Constitución Nacional el cual dice: El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Así como la violación del Artículo 140 Numeral 9º del Código de Procedimiento Civil el cual...

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