Concepto 2009049625-001 de Superintendencia Financiera, de 5 de Agosto de 2009 - Normativa - VLEX 404448229

Concepto 2009049625-001 de Superintendencia Financiera, de 5 de Agosto de 2009

(…) consulta, si la información que viene publicando en la página web el Instituto de Seguros Sociales, respecto del procedimiento para la liquidación de intereses de mora, es correcta, toda vez que, en su sentir, en dicho ejemplo “se capitalizan los intereses, que entiendo es una práctica no autorizada y menos para una entidad oficial”.

Al respecto, nos permitimos hacer las siguientes precisiones:

Marco Normativo

A. Artículo 23 de la ley 100 de 1993

“Sanción Moratoria. Los aportes que no se consignen dentro de los plazos señalados para el efecto, generarán un interés moratorio a cargo del empleador, igual al que rige para el impuesto sobre la renta y complementarios. Estos intereses se abonarán en el fondo de reparto correspondiente o en las cuentas individuales de ahorro pensional de los respectivos afiliados, según sea el caso”. (Se subraya)

B. Artículo 12 de la Ley 1066 de 2006 (Modificó el artículo 635 del Estatuto Tributario):

‘“Determinación de la tasa de interés moratorio. Para efectos tributarios y frente a obligaciones cuyo vencimiento legal sea a partir del 1° de enero de 2006, la tasa de interés moratorio será la tasa equivalente a la tasa efectiva de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo mes de mora.

‘"Las obligaciones con vencimiento anterior al 10 de enero de 2006 y que se encuentren pendientes de pago a 31 de diciembre de 2005, deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa vigente el 31 de diciembre de 2005 por el tiempo de mora trascurrido hasta este día, sin perjuicio de los intereses que se generen a partir de esa fecha a la tasa y condiciones establecidas en el inciso anterior".

C. Circular 069 del 11 de Agosto de 2006 (Por medio de la cual la DIAN imparte instrucciones para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1066 de 2006):

"Tasa de interés moratorio

‘"Con la nueva determinación de la tasa de interés moratorio, contemplada en el articulo 12 de la Ley, se introducen los siguientes cambios:

"1.Se deroga el inciso segundo del articulo 634 del Estatuto Tributario, lo cual se traduce en que los intereses no se liquidarán a la tasa vigente a la fecha del pago, sino que frente a los mismos se aplica el sistema de causación diaria.

"2.Los intereses generados hasta el 28 de julio de 2006 se calcularán y causarán a la tasa vigente para dicha fecha, esto es al 20.63%, realizando un corte y acumulación de los rubros adeudados a esa fecha; tratándose de...

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