Concepto 2009051331-010 de Superintendencia Financiera, de 11 de Septiembre de 2009 - Normativa - VLEX 404450701

Concepto 2009051331-010 de Superintendencia Financiera, de 11 de Septiembre de 2009

Respetado señor:

De manera atenta damos respuesta a su consulta dirigida a obtener nuestro concepto respecto de la existencia de “algún limitante legal que impida, total o parcialmente, a las entidades vigiladas por esa Superintendencia adquirir ‘acciones’ y/o los ‘demás valores’ que emita una sociedad S.A.S. emitidos a la luz de la Ley 1258 de 2008”.

Al respecto, le informamos que en consideración a la variedad de instituciones que se encuentran sujetas a la inspección, control y vigilancia de este Organismo, los planteamientos efectuados en su comunicación fueron absueltos por la Dirección Legal para Aseguradoras e intermediarios de Seguros y Reaseguros, la Dirección Legal para Pensiones, Cesantías y Fiduciarias, la Dirección Legal para Intermediarios de Valores y Otros Agentes y la Dirección Legal para Intermediarios Financieros, cada una, en atención a la especial naturaleza de las vigiladas sometidas a supervisión.

Los apartes pertinentes de dichos pronunciamientos se transcriben en el siguiente orden:

I.MEMORANDO INTERNO DE LA DIRECCIÓN LEGAL PARA ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS.

...de acuerdo con lo establecido por el artículo 1º del Decreto 094 de 2000 el portafolio de inversiones de las entidades aseguradoras se encuentra estructurado según se trate de aquellas relacionadas con las reservas técnicas o de aquellas respecto de las cuales la aseguradora tiene libertad de inversión. Es así como tratándose de las primeras el numeral 1 de este artículo señala:

“El cien por ciento (100%) de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización deberán estar respaldadas por títulos emitidos o garantizados por la Nación, títulos emitidos o garantizados por el Banco de la República, título emitidos, por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafín - títulos de renta fija o variable de alta seguridad, liquidez y rentabilidad, por derechos en fondos que inviertan en títulos de renta fija o variable de alta seguridad, liquidez y rentabilidad y por los saldos disponibles en caja y en depósitos a la vista constituidos en entidades financieras” .

Por su parte el Decreto 2779 de 2001, reglamentario del mencionado decreto 094, establece en su artículo 1º los criterios que deben seguir las entidades aseguradoras para la inversión de las reservas técnicas en los siguientes términos:

“Las decisiones sobre inversiones que efectúen las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización para respaldar las reservas técnicas que sea necesario constituir, deben estar basadas en criterios objetivos de alta seguridad, rentabilidad y liquidez, teniendo en cuenta la naturaleza de tales reservas. En consecuencia, para realizar las mencionadas inversiones se deberán seguir los criterios que aplicaría un administrador de inversiones prudente, buscando una adecuada mezcla entre el retorno, la seguridad y la liquidez de la inversión, de tal forma que se preserve el capital invertido, se diversifique el portafolio por tipo de inversión, emisor, plazo y calidad crediticia, evaluando en todo momento los diferentes riesgos y su correlación.”

En este orden, el artículo 2º del prenombrado Decreto 2779, modificado por el artículo16 del Decreto 343 de 2007, enumera los instrumentos de entidades nacionales y aquellos emitidos o garantizados por entidades del exterior, en los cuales deben estar permanentemente invertidas las reservas técnicas de las entidades aseguradoras.

Es así como el numeral 1 del artículo 2º en comento, al referirse a los instrumentos de entidades nacionales, contempla la posibilidad de inversión en “Títulos de renta fija, incluyendo bonos obligatoria u opcionalmente convertibles en acciones, emitidos por entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia” (Subnumeral 1.7) y en “ Títulos de Renta variable” (subnumeral 1.11), dentro de los cuales se pueden subsumir los valores y acciones emitidos por una sociedad anónima simplificada en tanto que, se reitera, dicha inversión atienda los criterios objetivos de alta seguridad, rentabilidad y liquidez, señalados en el artículo 1º del Decreto 2779.

Lo anterior sin perjuicio de que la inversión a que alude en su consulta se pueda enmarcar dentro de aquellas respecto de las cuales el numeral 2 del artículo 1º del Decreto 094 de 2000, consagra la libertad de inversión, al ser realizadas por las entidades aseguradoras con “…su patrimonio y demás fondos que no correspondan a las reservas técnicas”.

  1. MEMORANDO INTERNO DE LA DIRECCIÓN LEGAL PARA PENSIONES, CESANTÍAS Y FIDUCIARIAS.

    ...A. En primera instancia, encontramos que, como regla general, en el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se señala que las sociedades de servicios financieros, (entre las que se encuentran las dos categorías que nos ocupan), tienen la posibilidad de participar en el capital de otras sociedades, previa la autorización legal.

    En efecto, en el Numeral 1° del referido artículo 110 se indica: “Autorización legal. Los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización sólo podrán participar en el capital de otras sociedades cuando para ello hayan sido autorizadas expresamente por normas de carácter general”.

    1. Por su parte en el literal b) del artículo del Decreto 656 de 1994 (Por medio del cual se establece el régimen jurídico y financiero de las sociedades que administren fondos de pensiones), se indica: “El patrimonio de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones respalda exclusivamente el desarrollo del negocio de administración de fondos de pensiones y estará representado en las inversiones o activos que al efecto autorice el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda”.

    2. En lo que a las...

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