Concepto 2009075679-001 de Superintendencia Financiera, de 23 de Noviembre de 2009 - Normativa - VLEX 404572841

Concepto 2009075679-001 de Superintendencia Financiera, de 23 de Noviembre de 2009

(…) consulta sobre la viabilidad de solicitar a la Administradora de Pensiones que lo pensionó en el año 2002 bajo la modalidad de retiro programado, la devolución del incremento de $27.000.000 obtenido durante el presente año por las inversiones realizadas con los recursos de su cuenta pensional, asunto sobre el cual realizamos los siguientes comentarios:

Marco Normativo

Ley 100 de 1993

“ARTÍCULO 10. El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.

“ARTÍCULO 13. El Sistema General de Pensiones tendrá las siguientes características:

(…) m. Los recursos del Sistema General de Pensiones están destinados exclusivamente a dicho sistema y no pertenecen a la Nación, ni a las entidades que los administran (Adicionado por el artículo 2º de la Ley 797 de 2003).

“ARTÍCULO 21. INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN. Se entiende por ingreso base para liquidar las pensiones previstas en esta ley, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este fuere inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE.”

“Cuando el promedio del ingreso base, ajustado por inflación, calculado sobre los ingresos de toda la vida laboral del trabajador, resulte superior al previsto en el inciso anterior, el trabajador podrá optar por este sistema, siempre y cuando haya cotizado 1250 semanas como mínimo.”

“ARTÍCULO 85. EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD. Será de libre disponibilidad, desde el momento en que el afiliado opte por contratar una pensión, el saldo de la cuenta individual de ahorro pensional, más el bono pensional, si a ello hubiere lugar, que exceda del capital requerido para que el afiliado convenga una pensión que cumpla con los siguientes requisitos:

“a)Que la renta vitalicia inmediata o diferida contratada, o el monto del retiro programado, sea mayor o igual al setenta por ciento (70%) del ingreso base de liquidación, y no podrá exceder de quince (15) veces la pensión...

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