Concepto 2009015390-001 de Superintendencia Financiera, de 1 de Abril de 2009 - Normativa - VLEX 404573225

Concepto 2009015390-001 de Superintendencia Financiera, de 1 de Abril de 2009

(…) mediante la cual formula la siguiente consulta:

“Estoy recibiendo mi mesada pensional desde el mes de Mayo de 2005, bajo la modalidad de Retiro Programado, lamentablemente en forma anticipada pues mi bono pensional se redimía hasta el 7 de Agosto de 2009. El monto inicial de la mesada pensional fue de $ 2.155.521 y en la actualidad es de $2.6115.200. El saldo de la cuenta de ahorros individual al momento de pensionarme ascendía a la suma de $403.219.278 y al 31 de Diciembre de 2008 era de $428.699.328.

“Bajo las anteriores condiciones me permito formularles la siguiente inquietud: Por tratarse de la modalidad de retiro programado, ¿qué garantía tengo de recibir la mesada pensional hasta la fecha de mi fallecimiento? En la renta vitalicia es claro; sin embargo, en el retiro programado no lo es. Esta inquietud surge debido a que la mesada pensional puede aumentar o disminuir de acuerdo a la rentabilidad obtenida por el Fondo de Pensiones, situación que igualmente se presenta con el saldo de la cuenta de ahorro individual, el cual puede llegar en un momento determinado a descender drásticamente. Si esto llegare a suceder, existe alguna solución?

“Otra inquietud se me presenta debido a que en el momento de pensionarme quedaba pendiente una cuota parte a cargo del ISS, la cual según Carta recibida por el Fondo de Pensiones el 25 de Julio de 2008, el ISS según Resolución N 00239 reconoció la cuota parte a su cargo por valor de $44.054.000 a la fecha de emisión (23-02-2005) y que el ISS cancelará una vez se redima el bono pensional (07-08-2009).

“Mi inquietud radica en la posibilidad que esta cuota parte me sea otorgada como un excedente de libre disponibilidad, teniendo en cuenta las siguientes razones:

1.Ya estoy recibiendo una mesada pensional que apenas cubre mis necesidades básicas mensuales, pues tengo a mi cargo a dos hijos desempleados y a mi madre anciana.

2.Este dinero me serviría para hacer reparaciones locativas, para mandar arreglar el mobiliario o adquirir nuevo, etc. acciones imposibles de realizar con la mesada pensional.

3.Si este dinero pasa a formar parte del total de la cuenta de ahorro individual, se diluiría como una gota de agua en una piscina y no tendría una representación digna dentro de la mesada pensional.

4.Por otra parte, las deducciones mensuales, las bajas tasas de rentabilidad y los rendimientos negativos que en algunas ocasiones reportan los extractos, me hacen pensar que esa cuota parte igualmente se diluiría en tan solo un periodo”

Sobre el particular, proceden las siguientes observaciones:

I.EN LO QUE SE REFIERE A LA RENTA VITALICIA

1.Marco Normativo

A.Artículo 79 de la Ley 100 de 1993

“Las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, podrán adoptar una de las siguientes modalidades, a elección del afiliado o de los beneficiarios, según el caso:

a)Renta vitalicia inmediata;

b)Retiro programado;

c)Retiro programado con renta vitalicia diferida; o

d)Las demás que autorice la Superintendencia Bancaria.”

B.Artículo 80 de la Ley 100 de 1993

“La renta vitalicia inmediata, es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado o beneficiario contrata directa e irrevocablemente con la aseguradora de su elección, el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios por el tiempo a que ellos tengan derecho. Dichas rentas y pensiones deben ser uniformes en términos de poder adquisitivo constante y no pueden ser contratadas por valores inferiores a la pensión mínima vigente del momento.

“La administradora a la que hubiere estado cotizando el afiliado al momento de cumplir con las condiciones para la obtención de una pensión, será la encargada de efectuar, a nombre del pensionado, los trámites o reclamaciones que se requieran, ante la respectiva aseguradora.”

C.Artículo 81 de la Ley 100 de 1993

“El retiro programado es la modalidad de pensión en la cual el afiliado o los beneficiarios obtienen su pensión de la sociedad administradora, con cargo a su cuenta individual de ahorro pensional y al bono pensional a que hubiera lugar.

“Para estos efectos, se calcula cada año una anualidad en unidades de valor constante, igual...

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