Providencia nº 41001110200020120052001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 404617986

Providencia nº 41001110200020120052001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 26 de septiembre de 2012.

Aprobado según A.N. 083 de la fecha.

Magistrado Ponente: Dr. A.L.R.

Radicado N° 410011102000201200520 01

|Referencia: |Tutela de Segunda Instancia |

|Accionados: |EMGESA S.A., E.S.P y Otros. |

|A.: |A.M.M.. |

|Primera Instancia: |Declara improcedente. |

|Decisión: |Confirmar |

ASUNTO A TRATAR:

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse sobre la impugnación formulada por el señor A.M.M., contra el fallo del 13 de agosto de 2012, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del H., con ponencia de la doctora F.P.V., declaró improcedente el amparo constitucional impetrado contra EMGESA S.A., E.S.P., y EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOTENIBLE.

ANTECEDENTES

ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE:

El actor deprecó el amparo de sus derechos fundamentales aduciendo que la Empresa Generadora y Comercializadora de Energía – EMGESA S.A., E.S.P., se encuentra desarrollando un proyecto denominado Hidroeléctrica de “El Quimbo”, declarado de utilidad pública mediante resolución N°. 321 del 1º de septiembre de 2008, por el Ministerio de Minas y Energía (hoy Servicio Geológico Colombiano ) y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de ambiente y Desarrollo Sostenible), siendo otorgada la licencia ambiental para su posterior ejecución y desarrollo mediante acto administrativo N° 0899 0899 del 15 de mayo de 2009, en una extensión de 8.586, abarcando los municipios de Gigante, G., El Agrado, P., Tesalia y Altamira, en el departamento del H..

Adujo que el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), creó y/o modificó varios aspectos de la licencia ambiental concedida con anterioridad, a través de varios actos administrativos tales como las resoluciones 1628 de 2009, 1814 de 2010, 2766 de 2010, 1096 de 2011, 1349 de 2011, 1836 de 2011 y 0025 de 2011 y los autos 2930, 3971 de 2010 y 2046 de 2011 dentro de las cuales se imponen medidas preventivas de amonestación escrita, se resuelven recursos de reposición, se hacen seguimientos y controles ambientales al proyecto licenciado y se toman medidas de ajustes en aras de proteger a la población vulnerable y afectada con motivo de su ubicación y desarrollo económico en el área de influencia directa.

Sostuvo que para el caso que nos ocupa, dentro de la población afectada existen dos subgrupos de población identificados dentro de la Resolución 0899 del 2009, numeral 3.3.2 en donde se aduce “(…) para todos los casos de desplazamiento involuntario (asentamiento y actividades productivas) total o parcial, la Empresa adelantará e implementará las actividades que garanticen el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de las familias afectadas, incluyendo las establecidas en las mesas de concertación y en el Plan de Manejo Ambiental. Entre otros, se tendrá en cuenta como beneficiarios los siguientes grupos poblaciones: arrendatarios, mayordomos, PALEROS, ARENEROS (volqueteros), partijeros, transportadores, comerciantes, contratistas, pescadores artesanales y piscicultores. Las personas afectadas que integren los anteriores grupos poblacionales, deberán acreditar que detentan tal condición con anterioridad a la Resolución 321 de septiembre 1 de 2008 del Ministerio de Minas, mediante la cual se declaró la Utilidad Pública del proyecto. Adicional a lo anterior la empresa deberá actualizar la información correspondiente al censo de grupos “poblacionales, para lo cual deberá solicitar el acompañamiento de las alcaldías y personerías. Los resultados serán publicados en dichas entidades.”.

Agregó que atendiendo la premisa de “IGUAL SITUACIÓN DE HECHO CORRESPONDE LA MISMA DISPOSICIÓN DE DERECHO”, resulta insólito el desconocimiento efectuado por EMGESA respecto del gremio de los constructores, pues existen P., A. y Volqueteros, quienes han sido reconocidos y compensados por la accionada, pero también dicha empresa tramitó ante el Instituto Colombiano de Ingeniería y Minas – INGEOMINAS-, permisos para realizar la explotación y exploración de yacimientos materiales de construcción en los predios denominados Bengala, Tabaquito, Macara, Pecho de G., Grano de Oro, Los Cocos, Las Peñas, El Azuceno, D.A.R., La honda (Libertador) y la Honda, lo cual condujo a la privatización y posterior sellamiento e impedimento del acceso a zonas de influencia directa por parte de EMGESA S.A. E.S.P., forzándolo como constructor, desde hace más de 18 meses, a prescindir de manera radical su trabajo, entendido éste como fuente de ingreso y sostenimiento para él y su familia, vulnerándosele de esta forma su derecho la igualdad.

Adujo que la accionada lo ha afectado, trastornado su actividad y oficio como maestro de obra, como población vulnerable, al privarlo de la extracción de la materia prima para realizar sus labores y excluyéndolo de recibir su ingreso mínimo vital, acompañado todo esto del sufrimiento del riesgo padecido como consecuencia del desconocimiento por parte de EMGESA S.A. E.S.P. del daño y perjuicio efectuado.

Llamó la atención sobre la necesidad de un estudio al análisis comparativo de las obligaciones de EMGESA, derivadas de la licencia ambiental N° 0025 de octubre de 2011. Relevó que es de carácter urgente contar con los ajustes requeridos al estudio de vulnerabilidad del proyecto mencionado, con la previa advertencia que de ser reiterativos en el incumplimiento de la presentación de éste, incurrirán en agravación de responsabilidad; sin embargo no ordenan soluciones prontas y eficaces dirigidas a restablecer las actividades y/o fuentes de ingreso de los grupos y subgrupos afectados, lo cual lo deja en un estado de indefensión.

Destacó que la no inclusión del gremio de la construcción por parte de EMGESA en el proyecto, lo ha dejado en desigualdad de oportunidades laborales, dado que según IMPREGILO subcontratista de EMGESA S.A. E.S.P. el gremio de la construcción de Gigante no cumple con los requisitos básicos para llenar las expectativas manejadas por dicha subcontratista, entre los muchos inconvenientes está el no tener título de bachiller, ser operario de maquinaria apta para el desarrollo de actividades exigidas, bajos salarios, ausencia de libreta militar, etc, dejándolo por fuera de toda posibilidad de conseguir el sustento para él y su familia.

Solicitó, en concreto, el juez de tutela se digne parar el agravio efectuado en su contra por omisión y negligencia por parte de EMGESA S.A. E.S.P. y como consecuencia de ello, se ordene a la accionada que en un término de 48 horas se le incluya como población afectada por el...

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