Providencia nº 11001010200020120143200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 404618554

Providencia nº 11001010200020120143200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Cinco (05) de julio de dos mil doce (2012)

Proyecto registrado el 4 de julio de 2012

Aprobado según Acta Nº 056 de la fecha.

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD. Nº 110010102000201201432 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver el conflicto positivo de competencia entre jurisdicciones, trabado por Fiscal Setenta y Siete (77) Especializado, adscrito a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y el Juez Séptimo de Brigada de la misma ciudad, a propósito del proceso penal que se adelanta por los delitos de homicidio de V.A.C.B., J.J.G., N.S.G.Y.J.F.E.A., al parecer consumado por presuntos miembros del Ejército Nacional.

SUCESO FÁCTICO

Los hechos que dieron origen a la investigación penal se desarrollaron en la vereda El Recuerdo, corregimiento del Municipio de Pitalito – H., el 23 de enero de 2008, cuando personal del Ejército de Colombia, adscrito al Batallón de Infantería No. 27 “M.”, en cumplimiento de la Misión Táctica 15 denominada “EBANO”, al parecer entraron en combate con las personas que más tarde resultaron muertas e identificaron como V.A.C.B., J.J.G., N.S.G.Y.J.F.E.A., quienes al parecer iban a realizar una extorsión.

POSICIÓN DE LOS COLISIONADOS

El Fiscal Setenta y Siete (77) Especializado, adscrito a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, indicó que aunque no existe prueba directa, si hay una serie de circunstancias que hacen presumir que los hechos no sucedieron como lo pretenden hacer ver los militares; que no existió cruce de disparos y que se trató de una ejecución extrajudicial.

Manifestó que hay duda en la operación militar por las siguientes razones:

  1. - En la misión táctica No. 15 del 16 de enero de 2008, no se relacionó la existencia de la operación antiextorsión, en la que supuestamente se combatieron a los cuatro ciudadanos que resultaron muertos.

  2. - En los documentos militares no se relacionaron las personas presuntamente extorsionadas.

  3. - No aparecen denunciados esos hechos, es decir, no hay víctimas relacionadas.

  4. - En el informe pericial de necropsia aparecen las víctimas impactadas con arma de fuego de la siguiente manera:

    1. V.A.C.B.: Con cuatro impactos de arma de fuego; tres de frente y una en el antebrazo izquierdo zona posterior, lo que indica una posición defensiva de la víctima.

    2. J.J.G.: Tres heridas; dos de ellas de frente y una en la parte posterior del cráneo.

    3. N.S.G.: Seis heridas; tres en la espalda y tres de frente.

    4. J.F.E.: Tres heridas; dos en la espalda y una de frente.-

  5. - En la Inspección Técnica a C., se pudo evidenciar que las vainillas de las armas utilizadas por los militares fueron halladas cerca a los cadáveres, lo que no corresponde a la realidad pues al producirse el disparo, la vainilla simplemente salta del arma y no sigue la trayectoria del disparo; por lo que éstas no deberían estar al lado de los cuerpos. Ello significa...

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