Providencia nº 11001010200020120182400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 404824910

Providencia nº 11001010200020120182400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., doce de septiembre de dos mil doce

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto: veintidós de agosto de dos mil doce

Radicado. 110010102000201201824 00

Aprobado según A.N.. 079 de la fecha de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver respecto la impugnación de competencia dada en la audiencia de formulación de acusación celebrada ante el Juzgado 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, con ocasión de proceso penal seguido al MilitarJARVIN MARINO UNGRIA RODRÍGUEZ, por el delito de concusión.

ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. De ello da cuenta la Fiscalía General de la Nación a través de la Fiscalía 76 Seccional de Cali, que en escrito de acusación del 17 de marzo del corriente año[1], relató que el 26 de diciembre de 2011, miembros de GAULA – Ejército de Colombia, encabezados por el M.J.M.U.R., con el propósito de rescatar a una persona secuestrada, realizaron allanamiento a las dependencias de la cadena de almacenes HERPO, pero la operación arrojó resultados negativos.

Sin embargo, después de dicha diligencia, el M.J.M.U.R. se reunió con el Jefe de Seguridad de la empresa HERPO, señor D.E.G.V., a quien le informó que el allanamiento traía aparejada una investigación contra los socios de la empresa, por los delitos de contrabando, lavado de activos y evasión de impuestos, al tiempo que le solicitó poder establecer contacto con alguno de los socios como interlocutor.

En consecuencia, el 14 de enero de 2012, el señor D.E.G.V., en compañía de la señora S.M.P.O., acudieron a las oficinas del GAULA – Ejército de Colombia, dónde se encontraron con el M.J.M.U.R., quien según el relato de la denunciante la intimidó con unas fotografías de su empresa y le pidió la suma de $1.000.000.000.oo para terminar la investigación seguida en contra de los socios de HERPO.

La denunciante también afirmó que el 18 de enero de 2012, volvió a sostener una reunión con el M. investigado, manifestándole que la suma pretendida era muy alta, a lo que éste finalmente respondió que mínimo sería de $500.000.000.oo, de los cuales tendría que entregarle $300.000.000.oo al día siguiente.

De la impugnación de competencia.En el Juzgado 21 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, en audiencia del 20 de enero de 2012 se realizó audiencia de legalización de captura, búsqueda selectiva de base de datos, legalización de allanamiento, de vigilancia de personas, de interceptación telefónica, formulación de imputación por el delito de concusión con circunstancias de menor y mayor punibilidad (Art. 404, 55 numeral 1 y 58 numeral 9 C.P) y de imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión.

En audiencia de formulación de acusación del 16 de abril de 2012, el abogado defensor solicitó se declarara la nulidad procesal y la falta de competencia de la jurisdicción ordinaria para conocer del asunto, puesto que el acusado es un Militar activo, ostentando el grado de M. y fungiendo como comandante del GAULA – Valle. y el delito está relacionado con el servicio, puesto que los hechos investigados se originaron en una misión de trabajo para el rescate de un secuestrado, es decir, se encontraba desarrollando actividades propias de sus funciones.

Por su parte, el Fiscal 76 Seccional de Cali, manifestó que los hechos investigados ocurrieron para cuando el M.J.M.U.R., se encontraba en vacaciones y adicionalmente aquellos no se relacionan con el servicio Militar.

El 24 de abril de 2012, no se realizó audiencia, puesto que el abogado defensor y el investigado no asistieron, sin embargo, en esa diligencia el Fiscal 76 Seccional de Cali informó que el señor J.M.U.R., se encuentra en libertad, porque la medida de aseguramiento le fue revocada por el Juez 12 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali.

El 17 de mayo del año en curso la Jueza 22 del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, luego de que el abogado defensor ratificara que el M.J.M.U.R., se encontraba en libertad por habérsele revocado la medida de aseguramiento, negó la nulidad deprecada por aquel y declaró su competencia para conocer del proceso seguido contra el M.J.M.U.R., al considerar lo siguiente:

“La conducta punible aquí enrostrada por la Fiscalía 76 Seccional, esto es,el de Concusión, tipificado en el Art. 404 del C.P., tal y como lo ha reiterado la Corte Suprema de Justicia, no es predicable, ni puede serlo, de un comportamiento cometido en relación con las funciones oficiales de los servidores públicos, porque en estricto sentido, dentro de las funciones de los miembros de la fuerza pública no está la de constreñir o inducir a alguien, a dar o a prometer dinero o cualquier otra utilidad indebida, pues ello, no tendría ninguna relación con la función Constitucional que les fue asignada.

La situación de hecho aquí planteada, desde las audiencias preliminares realizadas ante el Juzgado 21 Penal Municipal de fecha 20 de Enero de 2012, no tiene relación con...

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