Concepto 2006007478-001 de Superintendencia Financiera, de 22 de Febrero de 2006 - Normativa - VLEX 404905885

Concepto 2006007478-001 de Superintendencia Financiera, de 22 de Febrero de 2006

«(…) manifiesta que ese establecimiento bancario estudia “(…) la posibilidad de emitir bonos subordinados (…) para ser ofrecidos mediante oferta pública, con el propósito de reestructurar pasivos, operación que incluye el pago parcial del crédito adquirido por (…) Colombia con (…) España para la adquisición de la participación que Fogafin tenía en el Banco(…), consultando en consecuencia si dicha operación estaría conforme con lo dispuesto en los artículos 10-c y 72-c del EOSF y la Carta Circular 143 de 2003 de la entonces Superintendencia Bancaria.
Sobre el particular, resulta pertinente retomar el texto del artículo 10, literal c), del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, a cuyo tenor:
“Artículo 10. Prohibiciones y limitaciones. Todos los establecimientos bancarios estarán sometidos a las siguientes disposiciones:
“(…)
“c) No podrán conceder financiación, directa o indirectamente, con el objeto de poner en capacidad a cualquier persona de adquirir acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, de la propia entidad o de cualquier institución financiera o entidad aseguradora, salvo que dicha adquisición esté referida a acciones colocadas en forma primaria o se realice en proceso de privatización y que el préstamo sea hecho sobre otras seguridades que tengan un valor comercial conocido igual o superior al ciento veinticinco por ciento (125%) de la cantidad prestada. Cualquier establecimiento bancario que viole esta disposición pagará una multa al tesoro nacional hasta por un valor igual al monto del préstamo concedido”.
Ahora bien, en el caso planteado en su comunicación se pretende sustituir parcialmente un pasivo (préstamo otorgado por el […] España) por otro, producto de la emisión de unos bonos subordinados del (…) Colombia.
En tal sentido, es del caso resaltar que la finalidad del crédito concedido por (…) España fue suministrar al (…) Colombia los recursos necesarios para adquirir las acciones que poseía el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras “FOGAFIN” en el Banco (…), en desarrollo del proceso de privatización de este último, el cual culminó con la adquisición de (…) por parte del (…) Colombia. No se observa objeción alguna para esta financiación porque la privatización es una de las excepciones expresamente contempladas en la norma, de tal suerte que cualquier banco domiciliado en el país también habría podido legalmente otorgar el crédito para el efecto.
A su turno, el producto de la emisión de...

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