Concepto 2006060616-001 de Superintendencia Financiera, de 20 de Diciembre de 2006 - Normativa - VLEX 404912909

Concepto 2006060616-001 de Superintendencia Financiera, de 20 de Diciembre de 2006

«﴾...﴿ consulta “Cuando un banco u otra entidad financiera realiza una compra de cartera en cualquiera de sus modalidades, respaldada con garantía real o personal, dicho valor al ser parte integrante de las cuentas por cobrar, se considera parte de la ‘cartera de créditos’, o por el contrario la compra de cartera requiere de una clasificación diferente.”
Sobre el particular, sea lo primero precisar que la transferencia de cartera de un establecimiento de crédito a otro es un proceso legalmente autorizado, el cual, si representa la transferencia de más del 25% de los activos, pasivos y contratos de la institución financiera se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 68 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Si trata de la cesión de cartera en casos puntuales o que no representen el porcentaje antes aludidos deberá observarse el régimen general señalado en el artículo 887 del Código de Comercio.
Debe advertirse que la última norma citada es clara en establecer que: “(…) En los contratos mercantiles de ejecución periódica o sucesiva cada una de las partes podrá hacerse sustituir, por un tercero, en la totalidad o en parte de las relaciones derivadas del contrato, sin necesidad de aceptación expresa del contratante cedido, si por ley o por estipulación de las mismas partes no se ha prohibido o limitado sustitución”.
Adicionalmente en el artículo 895 del mismo código se señala: “(…) La cesión de un contrato implica la de las acciones, privilegios y beneficios legales inherentes a...

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