Concepto 2003044069-1 de Superintendencia Financiera, de 31 de Octubre de 2003 - Normativa - VLEX 404912977

Concepto 2003044069-1 de Superintendencia Financiera, de 31 de Octubre de 2003

«(…) informa que en noviembre de 1999 se consignó un cheque en su cuenta corriente el cual fue devuelto por las causales fondos insuficientes (02) y firma no registrada, razón por la cual inició proceso ejecutivo, alegando el demandado que el cheque era falso y que desde el mes de febrero de 1999 le habían cobrado 6 cheques; no obstante, el titular de la cuenta sólo informó al Banco de las supuestas anomalías hasta el mes de marzo del 2000, es decir, cuando se enteró que estaba embargado.
Por lo anterior consulta:
“1. Es obligación del titular de cuenta corriente, revisar mensualmente los extractos e informar al Banco en su debido (sic) tiempo cualquier tipo de irregularidad?”‘2. El Banco está en la obligación de detectar un cheque adulterado, teniendo en cuenta los mecanismos de seguridad que tiene cada título?”“3. El banco al encontrar inconsistencia en la numeración de los cheques, o algún tipo de irregularidad en los mismos, está en la obligación de devolverlos por la causal 11 Instrumento aparentemente falsificado?” “4. En este caso la responsabilidad sobre quien puede recaer?
• Sobre el titular de la cuenta por no informar al Banco oportunamente las irregularidades?
• Sobre el banco por no ejercerlos controles de seguridad respectivos?”
En primer término debe precisarse que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero- EOSF-, la Superintendencia Bancaria es un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público al que corresponde fundamentalmente supervisar de manera integral la actividad de las entidades sometidas a su control y vigilancia con el fin de velar por el cumplimiento de las normas que las regulan, asegurando la confianza en el sistema y que su operación se realice en condiciones de seguridad, transparencia y eficiencia.
Bajo este contexto y toda vez que la actividad de la Superintendencia Bancaria se encuentra estrictamente limitada a las facultades asignadas en la ley, no le corresponde establecer si existió responsabilidad en la adulteración de un cheque, pues un pronunciamiento de tal naturaleza corresponde efectuarlo únicamente a la justicia ordinaria.
De otra parte, respecto del alcance de la consulta resulta oportuno señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, el derecho de petición en la modalidad de formulación de consultas “tiene por objeto obtener un parecer, un dictamen o una opinión sobre determinada temática por parte de las autoridades competentes. Se trata sin lugar a dudas de una labor eminentemente pedagógica a cargo de las entidades públicas, la cual busca ilustrar a los particulares sobre temas propios de su órbita de competencia, sin que la respuesta que se emita obligue o sea de imperativo cumplimiento para sus destinatarios”
En tal sentido, como quiera que las inquietudes planteadas en la comunicación se encuentran encaminadas a establecer la irregularidad o no de la conducta de una entidad vigilada, la consulta no es el mecanismo adecuado para pronunciarnos sobre el presente tema máxime cuando para tal efecto es necesario contar con mayores elementos de juicio que permitan establecer las circunstancia en que se desarrollaron los hechos.
Sin embargo, a efectos de adelantar una investigación por parte de esta institución se requiere, de conformidad con lo señalado en el artículo 24 de la Ley 795 del 2003 que modifica el artículo 98 del EOSF, que acuda previamente al defensor del cliente de la entidad financiera a quien le corresponde conocer y resolver las quejas de los clientes relativas a la prestación de los servicios.
De todas formas es importante advertir que la actuación de esta Superintendencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR