Concepto 2006048722-001 de Superintendencia Financiera, de 10 de Octubre de 2006 - Normativa - VLEX 404918793

Concepto 2006048722-001 de Superintendencia Financiera, de 10 de Octubre de 2006

«(…) solicita el pronunciamiento de este Despacho frente a los siguientes interrogantes:

“¿Puede CAPRECOM al tenor de la normatividad vigente trasladar la totalidad de cotizaciones recibidas a partir del momento en el cual se realizó el traslado, esto partiendo que se cumplió con los requisitos para hacerlo efectivo aunque posteriormente a dicha afiliación no se realizaron cotizaciones?

“¿Para estos casos, si bien no se trasladaron aportes debe el Fondo de Pensiones aceptar que el afiliado corresponde a la Administradora en la cual se diligenció el formulario, pero nunca se ha cotizado a la Administradora que manifiesta que por existir formulario a partir de esa fecha s afiliado de ella y por lo tanto se deben devolver esos aportes?”

I. Marco Normativo

A. Decreto 692 de 1994.

Artículo 11 “La selección de régimen implica la aceptación de las condiciones propias de este, para acceder a las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, y demás prestaciones económicas a que haya lugar (…).

“Quienes decidan afiliarse voluntariamente al sistema, manifestarán su decisión al momento de vincularse a una determinada administradora.

“Efectuada la selección el empleador deberá adelantar el proceso de vinculación con la respectiva administradora, mediante el diligenciamiento de un formulario previsto para el efecto (…)”

Artículo 13 “Permanencia de la Afiliación. La afiliación al Sistema General de Pensiones es permanente e independiente del régimen que selecciones el afiliado. Dicha afiliación no se pierde por haber dejado de cotizar durante uno o varios períodos, pero podrá pasar a la categoría de afiliados inactivos, cuando tengan más de seis meses de no pago de cotizaciones”.

Artículo 17. “Múltiples Vinculaciones. Está prohibida la múltiple vinculación. El afiliado sólo podrá trasladarse en los términos de que trata el artículo anterior, sin embargo, cuando el afiliado cambie de régimen o de administradora antes de los términos previstos, será válida la última vinculación efectuada dentro de los términos legales. Las demás vinculaciones no son válidas y se procederá a transferir a la administradora cuya afiliación es válida, la totalidad de los saldos, en la forma y plazos previstos por la Superintendencia Bancaria.

“Parágrafo. Las administradoras podrán establecer sistemas de control de multiafiliación, sin perjuicio de la facultad de la Superintendencia Bancaria para dirimir, en casos especiales, los conflictos que se...

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