Concepto 2005017461-001 de Superintendencia Financiera, de 12 de Octubre de 2006 - Normativa - VLEX 404919001

Concepto 2005017461-001 de Superintendencia Financiera, de 12 de Octubre de 2006

«(…) solicita concepto en relación con “Las pensiones reconocidas dentro del Régimen de Transición Ley 33 de 1985, con tiempos públicos cotizados al ISS antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones”.

Antecedentes

Pensiones de Antioquia ha venido reconociendo la pensión de vejez a aquellas personas beneficiarias del régimen de transición de conformidad con lo previsto en la Ley 33 de 1985, cuando han prestado 20 años de servicios al sector público y cuentan con 55 años de edad.

Cuando se presentan períodos anteriores a la Ley 100 de 1993, que siendo servidos en el sector público fueron cotizados al Instituto de Seguros Sociales, la entidad consulta el proyecto de resolución al referido Instituto toda vez que las entidades empleadoras objetan la cuota parte pensional respectiva con el argumento de haber cotizado al ISS para estos efectos.

No obstante lo anterior, el Instituto de Seguros Sociales objeta también la cuota parte argumentando que: “(…) el tiempo laborado en el sector público antes de la entrada en vigencia el Sistema General de Pensiones de la ley 100, con cotizaciones al ISS, si bien debe ser tenido en cuenta para reconocer la pensión con base en la Ley 33 de 1985, no le corresponde al ISS concurrir en el pago de esa pensión, no obstante haber recibido esas cotizaciones toda vez que estas últimas las recibió para reconocimiento de la pensión del ISS y nunca para una pensión de servidor público , máxime que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 1748 de 1995, los empleadores del sector público afiliados al ISS se asimilan a empleadores privados y por tanto a los tiempos cotizados en esas circunstancias debe dárseles el carácter de privados”.

II. Interrogante

En razón de lo expuesto, la entidad pregunta “(…) qué entidad será a la que le corresponde concurrir en el pago de la cuota parte, al ISS asegurador o la entidad pública en la que prestó servicios el futuro pensionado, no obstante haber efectuado aportes en su momento al ISS”.

III. Marco Normativo

Artículo 1º de la Ley 33 de 1985:

“El empleado oficial que sirva o haya servido veinte (20) años continuos o discontinuos y llegue a la edad de cincuenta y cinco años (55) tendrá derecho a que por la respectiva Caja de Previsión se le pague una pensión mensual vitalicia de jubilación equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del salario promedio que sirvió de base para los aportes durante el último...

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