Concepto 2009005806-001 de Superintendencia Financiera, de 9 de Marzo de 2009 - Normativa - VLEX 404921985

Concepto 2009005806-001 de Superintendencia Financiera, de 9 de Marzo de 2009

«(…) mediante la cual a partir de la premisa según la cual en el ordenamiento jurídico Colombiano una persona incapaz (ciega, sorda, muda, o que no sabe o no puede leer) pueda llevar a cabo un negocio eficaz suscribiendo ante notario o juez los documentos que instrumentan la operación de crédito, efectúa algunas preguntas a las cuales se procede a dar respuesta de la siguiente manea:

  1. Cuando el producto que se adquiere en el Establecimiento de Crédito es una tarjeta de crédito, cómo se maneja o se regula el “uso” de las mismas en los establecimientos de comercio para el caso de personas con discapacidad?

    Sobre el particular, como primera medida es de destacar que la emisión de las tarjetas de crédito se hace como parte de un negocio jurídico complejo, que se inicia con la estructuración de un contrato de apertura de crédito regido por el artículo 14001 y 14012 del Código de Comercio, en donde el establecimiento de crédito concede a una persona un préstamo de cuantía y plazo determinados, con el fin de que ella lo utilice en los establecimientos afiliados.

    A efectos de tener claridad respecto de las relaciones comerciales que se suscitan con la emisión de una tarjeta de crédito, este Despacho encuentra procedente traer a colación lo expuesto en el concepto 2001077772-1 del 20 de diciembre de 2001, así:

    “a. Entidad financiera: Es aquella entidad que otorga el crédito rotatorio al cliente, es quien respalda y garantiza el pago de las operaciones hechas por este en los establecimientos afiliados.

    1. Establecimiento afiliado: Son los establecimientos de comercio, que se vinculan a la tarjeta de crédito mediante un contrato de afiliación, comprometiéndose a recibir como pago de sus operaciones los comprobantes de venta suscritos por los usuarios.

    2. Usuario o tenedor de la tarjeta: Es la persona beneficiaria del crédito otorgado por la entidad, ante la cual se responsabiliza y obliga por las utilizaciones que haga del crédito concedido.

    De igual forma, en desarrollo de la operación en comento se originan tres contratos distintos, descritos así por los doctrinantes:

  2. Contrato de apertura de crédito. Se celebra entre la entidad financiera y el usuario o tenedor de la tarjeta. Este contrato está reglamentado en el libro 5º (sic), título XXVII (sic), del nuevo Código de Comercio, donde se regulan los contratos bancarios (Sarmiento Ricaurte, op, cit. Pag. 19; se aclara que la referencia ha debido hacerse al Libro 4º., Título XVII, artículo 1400 y siguientes del C. de Co.)

  3. Un contrato de afiliación entre el otorgante de la tarjeta y los proveedores de bienes y servicios, por el cual éstos se comprometen a recibir la tarjeta como pago, comprometiéndose el banco a pagar las facturas (Eduardo Alvarez –Correa, Contratos Bancarios, Universidad de los Andes, Bogotá, 1991, pág. 230).

  4. Un contrato de compraventa de bienes o de prestación de servicios entre el tarjetahabiente y el proveedor.

    La tarjeta como tal (dinero plástico) existe con base en el primer contrato, y surte efectos sobre la base de los tres contratos.

    Tales convenios a su vez dan nacimiento a una serie de relaciones que se traban, en el primer caso, entre la entidad financiera y el usuario de la tarjeta; en el segundo, entre la entidad financiera y el establecimiento afiliado y, en el tercero, entre el usuario de la tarjeta y el establecimiento afiliado, teniendo cada una de estas partes con los derechos y obligaciones propios del respectivo tipo contractual (…)”:

    De conformidad con lo expuesto, cabe precisar que la relación contractual...

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