Concepto 2006017819-001 de Superintendencia Financiera, de 20 de Junio de 2006 - Normativa - VLEX 404922045

Concepto 2006017819-001 de Superintendencia Financiera, de 20 de Junio de 2006

«(…) Me refiero a su cuestionamiento, sobre la posibilidad que un fondo mutuo de inversión pueda “instaurar’ una cuenta AFC para sus afiliados. Sobre el particular es conveniente realizar las siguientes apreciaciones:

Los fondos mutuos de inversión de conformidad con el artículo 1° del Decreto 1705 de 1985, en concordancia con el Decreto 2968 de 1960, son vehículos de captación de recursos de los trabajadores dependientes, cuyo propósito primordial es destinarlos a la inversión en el mercado público de valores, para lo cual se conforma una persona jurídica diferente de sus afiliados, los cuales tienen derechos de participación sobre la misma.

De otro lado, las “cuentas para fomento de la construcción”, denominadas AFC, son vehículos de ahorro, en los que un trabajador o empleado destina una porción de sus ingresos con el objeto último de adquirir una vivienda. De esta forma, el beneficiario fija un ahorro periódico que es consignado a la entidad bancaria, siempre que dicha destinación no supere más del treinta (30) por ciento del salario o ingreso, según las voces del artículo 126-4 del Estatuto Tributario.

Así las cosas, las cuentas AFC tienen como...

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