Concepto 2006050779-001 de Superintendencia Financiera, de 18 de Diciembre de 2006 - Normativa - VLEX 404922489

Concepto 2006050779-001 de Superintendencia Financiera, de 18 de Diciembre de 2006

«(…) previa la presentación de algunos comentarios sobre los antecedentes normativos referidos a los intereses de mora en el Sistema de Seguridad Social y la expedición por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN de la Circular 0069 de 2006, solicita que esta Superintendencia le indique la manera cómo se debe aplicar la tasa de interés de mora como sanción por los pagos extemporáneos en Seguridad Social, frente a los aspectos que a continuación se tratan.

“1. Fecha de corte

“Sobre la fecha de corte se considera importante precisar cuál es la fecha que se debe tomar como referencia para el corte de la deuda u obligaciones vencidas con anterioridad o posterioridad a la ley.

“Así las cosas, solicitamos definir si se debe tomar la fecha para la deuda vencida al 29 de julio de 2006 como lo establece la Circular 69 de la DIAN o, la fecha de la Ley 1066 que es el 1° de enero de 2006”.

Al respecto es importante anotar que la Carta Circular 047 del 20 de septiembre de 2006, expedida por la Superintendencia Financiera señaló que “...para los pagos cuyos vencimientos fueron anteriores al 29 de julio de 2006, el monto de la mora se determinará aplicando lo dispuesto en la Circular número 00069 del 11de agosto de 2006...”

“2. Tasa de interés para la deuda anterior a la fecha de corte y forma de liquidar los intereses de mora

Dependiendo de la fecha de corte que se indique de acuerdo con el numeral anterior; la filosofía de la ley y de la Circular es aplicar a la deuda vencida con anterioridad a la fecha del corte la tasa vigente para diciembre de 2005, de acuerdo con la ley, o la tasa vigente para el mes de julio de 2006, bajo la perspectiva de la Circular de la DIAN.

“Lo que se requiere precisar es si la tasa vigente para cualquiera de las fechas es la vigente conforme al decreto del Gobierno Nacional, es decir la que se aplicaba para impuestos y seguridad social, que como lo dice la Circular de la DIAN seria del 20.63% anual, y si se aplicara la de la ley sería la vigente a diciembre de 2005 que es del 23.33% anual.

“Otra inquietud para la deuda vencida con anterioridad al corte es la fórmula con la cual se deben liquidar los intereses, es decir, si se aplica como un interés simple como se aplicaba antes de la expedición de la citada ley, en cuyo caso se tomaría el saldo de la deuda vencida con anterioridad, se multiplica por los meses o días de mora a la fecha del corte y se multiplica por la tasa de mora dividida por los...

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