Concepto 2006006733-004 de Superintendencia Financiera, de 24 de Abril de 2006 - Normativa - VLEX 404925597

Concepto 2006006733-004 de Superintendencia Financiera, de 24 de Abril de 2006

﴾...﴿ consulta sobre algunos aspectos relacionados con el cobro de intereses por parte de los bancos.

Sobre el particular, esta Superintendencia procede a resolver sus inquietudes en el mismo orden en que fueron planteadas, así:

“1- Indicarme cual es la base que emplean los Bancos antes corporaciones de ahorro y vivienda para liquidar los días de interés, tanto remuneratorios como moratorios y mediante qué ley, resolución ha sido determinado. Y a partir de que fecha se aplica. Favor anexar copia del documento.”

Al respecto, procede manifestar que no existe norma o disposición alguna que establezca la forma como deben liquidarse los intereses en cada periodicidad convenida así como el lapso de tiempo que deberá computarse para tal efecto, aspectos estos que son de resorte de la autonomía contractual de las partes. Es así como los contratantes, por ejemplo, pueden determinar que para efecto de liquidación de intereses se entenderá por año el período de 360 o de 365 días, todo ello de conformidad con las características de la operación crediticia.

A este respecto, la entonces Superintendencia Bancaria en concepto 2000008372-1 del 15 de marzo de 2000, se pronunció en los siguientes términos:

Sobre el particular esta Superintendencia se ha manifestado en varias oportunidades, motivo por el cual a continuación procedemos a citar el concepto emitido en oficio número 96017138-1 del 5 de julio de 1996, en donde remitiéndose al concepto O. J. 009 del 5 de enero de 1978 se indicó lo siguiente:

(…) Para facilitar el cálculo de los intereses se ha ideado la tabla de 360 días, que, promediando, supone meses de 30 días y de consiguiente meses (sic) de 360 días. Se trata de una ficción y como tal debe aplicarse estrictamente a los casos en que el plazo fijado sea de meses o de años. Pero cuando se trata de un plazo de días no puede darse incertidumbre ni hay necesidad de recurrir a ficción alguna puesto que día es el transcurso de 24 horas, que principia en el momento siguiente a la media noche del día anterior al inicial del plazo. Lo indicado sería, según lo anterior, aplicar la tabla de 360 días para los cómputos de interés en los plazos de meses y años. Y la de 365 cuando el plazo es de días o a día determinado (…)”.

“Así las cosas, debe tenerse en cuenta entonces el término utilizado por las partes para la liquidación de los intereses pactados.

“En efecto, si en el contrato o en el pagaré donde se encuentren incluidas las obligaciones del mutuo...

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