Concepto 2006018701-001 de Superintendencia Financiera, de 26 de Mayo de 2006 - Normativa - VLEX 405037913

Concepto 2006018701-001 de Superintendencia Financiera, de 26 de Mayo de 2006

«(…) plantea las siguientes inquietudes:

  1. Si una Compañía de Financiamiento Comercial realiza la mayor parte de sus operaciones de compraventa de títulos valores a través de un patrimonio autónomo (no encargo fiduciario) de una sociedad fiduciaria, deben estas operaciones computarse para efecto de la habitualidad de operaciones de la entidad financiera fideicomitente? Es decir, el criterio objetivo de la habitualidad en la negociación de títulos valores se puede configurar para una entidad financiera con base en las operaciones que realiza a través de un patrimonio autónomo del cual esa entidad es fideicomitente?.

  2. No estando la entidad financiera en desarrollo de actividades de comisión, corretaje, ni colocación de títulos valores garantizados o adquiridos por la misma entidad, existe algún otro criterio establecido que pueda llevar a concluir a una entidad financiera, concretamente una Compañía de Financiamiento Comercial que es un intermediario del mercado de valores, si no cumple el criterio objetivo de la habitualidad en la intermediación?.

    Para dar respuesta a sus inquietudes este Despacho considera pertinente realizar las siguientes observaciones:

    1. Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 1.5.1.1 de la Resolución 400 de 19951 la intermediación en el mercado público de valores la constituye “la realización de operaciones que tengan por finalidad o efecto el acercamiento de demandante y oferentes para la adquisición o enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios2, sea que tales operaciones se realicen por cuenta propia o ajena, en el mercado bursátil o en el mercado mostrador, primario o secundario”.

    Así mismo, el numeral 1.5.1.2 determina las operaciones de intermediación en el mercado de valores sobre valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios en los siguientes términos:

    “Artículo 1.5.1.2. Adicionado. Res. 1201 de 1996, art. 1. Operaciones de intermediación. Tipifica actividad de intermediación en el mercado público de valores el desarrollo de las siguientes operaciones ejecutadas sobre valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios:

    “1. Las operaciones de comisión para la adquisición o enajenación de valores, y la adquisición o enajenación de valores en desarrollo de contratos de mandato.

    “2. Las operaciones de corretaje de valores.

    “3. Las operaciones habituales de adquisición o enajenación de valores ejecutadas directamente y por cuenta propia.

    “4. Las operaciones de adquisición y enajenación de valores ejecutadas en desarrollo de contratos de fiducia mercantil o de encargo fiduciario de inversión que no den lugar a la vinculación del fideicomitente o constituyente respectivo a un fondo común ordinario o especial, así como las operaciones habituales de adquisición y enajenación de valores realizadas en desarrollo de contratos de fiducia mercantil o de encargo fiduciario distintos de los de inversión.

    “5. La adquisición y enajenación de valores que ejecuten las sociedades comisionistas de bolsa en relación con fondos de valores, fondos de inversión de capital extranjero y portafolios de valores de terceros, las sociedades fiduciarias en relación con fondos comunes ordinarios o especiales, portafolios de fondos mutuos o fondos de inversión de capital extranjero, las sociedades administradoras con respecto a fondos de pensiones y de cesantía, y las sociedades administradoras de inversión en relación con fondos de inversión, y, en general, la administración por cuenta de terceros de carteras de inversión integradas con valores.

    “6. Las operaciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR