Concepto 2006015370-002 de Superintendencia Financiera, de 5 de Octubre de 2006 - Normativa - VLEX 405043997

Concepto 2006015370-002 de Superintendencia Financiera, de 5 de Octubre de 2006

«(…) solicita un concepto relacionado con el trámite de liquidación de Fiduciaria (…) S.A.

Sobre el particular, proceden los siguientes comentarios:

  1. Mediante la Resolución número (…) de 1999 se dispuso la Vigilancia Especial de la fiduciaria (…) S.A.

  2. Posteriormente, mediante la Escritura Pública número (…) del 2001 de la Notaría Catorce del Círculo de Cali, se protocolizaron las actas número 16 y 17, correspondientes a las reuniones de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebradas el (…) del 2000 y el (…) del 2001, en las que se aprobó la disolución y liquidación de la sociedad Fiduciaria (…) S.A.

  3. Mediante la Resolución (…) del (…) de 2003 la Superintendencia Bancaria canceló el permiso de funcionamiento de la citada sociedad fiduciaria.

  4. Conforme a lo preceptuado por los artículos 296 y 316 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -EOSF- , modificados, en su orden, por los artículos 60 y 62 de la Ley 795 de 2003, en la actualidad corresponde al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras —FOGAFIN- llevar a cabo el seguimiento de la actividad de1 los liquidadores de instituciones financieras (entre ellas las sociedades fiduciarias) bajo cualquiera de las: modalidades previstas en la legislación (incluidas las voluntarias), dejando así de estar supeditadas a la inspección y vigencia de esta Superintendencia, pues ya no se trata de entidades en marcha.

En efecto, respecto de la competencia de FOGAFIN con relación a las instituciones financieras en liquidación es pertinente transcribir las normas vigentes en la materia, vale decir, los artículos 296 y 316 del EOSF modificados, en su orden, por los artículos 60 y 62 de la Ley 795 de 2003:

Artículo 296. Intervención del Fondo de Garantía en el proceso de liquidación forzosa administrativa. 1. Atribuciones generales. En los procesos de liquidación forzosa administrativa de entidades vigiladas por la Superintendencia Banca da, corresponderá al Fondo de Garantías de instituciones Financieras: (...)

“b) Modificado por el artículo 60 d la Ley 795 de 2003. Llevar a cabo el seguimiento de la actividad de los liquidadores tanto en las instituciones financieras objeto de liquidación forzosa administrativa dispuesta por la Superintendencia Bancaria, como en la liquidación de instituciones financieras que se desarrollen bajo cualquier de las modalidades previstas en la legislación. Para el desarrollo de la función aquí señalada el Fondo observará las normas que regulan tales procesos”.

“Artículo 316. Organización. (...)

“2. objeto. El objeto general del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras consistirá en la protección de la confianza de los depositantes y acreedores en las...

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