Concepto 2006026484-001 de Superintendencia Financiera, de 4 de Agosto de 2006 - Normativa - VLEX 405046593

Concepto 2006026484-001 de Superintendencia Financiera, de 4 de Agosto de 2006

(…) consulta a esta Superintendencia si los planes de medicina prepagada pueden considerarse un seguro. Sobre el particular, resultan procedentes las siguientes consideraciones:

1. Los contratos de medicina prepagada no son un seguro.

En efecto, tal como lo dispone el artículo 1 del Decreto 1570 de 1993, modificado por el artículo 1 del Decreto 1486 de 1994, la medicina prepagada es un “sistema organizado y establecido por entidades autorizadas conforme el presente decreto, para la gestión de la atención médica y de la prestación de los servicios de salud y/o para atender directa o indirectamente estos servicios, incluidos en un plan de salud preestablecido, mediante el cobro de un precio regular previamente acordado…”.

El objeto social de las empresas de medicina prepagada es “la gestión para la prestación de servicios de salud, o la prestación directa de tales servicios, bajo la forma de prepago1. Se entiende por prepago “…la modalidad de acceso a servicios de salud en la que su característica esencial es el acuerdo previo del tipo y las condiciones para su prestación, con diferentes modalidades de financiación2.

Estos contratos contienen características propias que los diferencian de un contrato de seguro, como se desprende de las previsiones contenidas en los Decretos 1570 de 1993 y 1486 de 1994, entre las cuales procede destacar:

a. El artículo 1045 del Código de Comercio señala los elementos esenciales del contrato de seguros, entre los cuales se encuentra el riesgo asegurable. En efecto, el artículo 1054 del mismo ordenamiento define el riesgo asegurable como “…el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya realización da origen a la obligación del asegurador…”. Aplicado tal concepto a los eventos previstos en el contrato de prestación de servicios de medicina prepagada, se observa que a partir del perfeccionamiento del contrato queda la empresa obligada a través de los diversos médicos adscritos a ella a prestar el servicio de consulta que se lleva a cabo por expresa voluntad del usuario, sin requerirse que se encuentre enfermo pues basta que lo desee mediante conducta potestativa con fines puramente preventivos 3.

b. El contenido de tales contratos debe ajustarse a las prescripciones del Decreto 1570 de 1993 y 1486 de 1994, so pena de ineficacia de la estipulación respectiva, mientras que el contrato de seguro debe sujetarse a las normas contenidas en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR