Concepto 2006011718-002 de Superintendencia Financiera, de 20 de Abril de 2006 - Normativa - VLEX 405056989

Concepto 2006011718-002 de Superintendencia Financiera, de 20 de Abril de 2006

(…) consulta si existe norma que permita el embargo de las pensiones de vejez y cuáles son los topes de inembargabilidad de la pensión y de los depósitos en Cuentas de ahorro.

Al respecto, es del caso anotar que según lo señalado en el numeral 50 del artículo 134 de la Ley 100 de 1993, las pensiones y demás prestaciones garantizadas por el Sistema General de Pensiones tienen el carácter de inembargables “cualquiera que sea su cuantía, salvo que se trate de embargos de pensiones alimenticias o crédito a favor de cooperativas”.

Ahora bien, el artículo 344 del Código Sustantivo de Trabajo 1 establece a su vez que cuando se trate de embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas, éstos no podrán exceder del 50% del valor de la prestación.

Según lo anterior, en el evento de que sea procedente la orden de embargo sobre una mesada pensional, dicha medida se limitará al 50% del valor de la prestación.

En relación con el monto de inembargabilidad de los depósitos de ahorro constituidos en las corporaciones de ahorro y vivienda y en las secciones de ahorro de los bancos, es del caso señalar que en virtud del artículo 2° del Decreto 564 de 1996, corresponde a la Superintendencia Bancaria - hoy Superintendencia Financiera de Colombia...

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