Concepto 2006002829-001 de Superintendencia Financiera, de 20 de Abril de 2006 - Normativa - VLEX 405057745

Concepto 2006002829-001 de Superintendencia Financiera, de 20 de Abril de 2006

(…) en ejercicio del derecho de petición solicita información acerca de “…cuales serían los procedimientos legales a seguir para que una empresa que tiene licencia de funcionamiento como empresa de seguros como (…), pueda reactivar su actividad comercial natural de expedición, colocación y venta de pólizas de seguros, teniendo en cuenta su actual estado de liquidación ”. Sobre el particular, resultan procedentes las siguientes consideraciones:

1. Formación y permiso de funcionamiento de las compañías de seguros.

En primera instancia conviene examinar, así sea someramente, las normas que regulan la formación, organización, derechos y deberes profesionales y la forma de su liquidación y extinción como personas jurídicas de las sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, específicamente las compañías de seguros.

Bajo este contexto se puede afirmar que las sociedades aseguradoras son personas jurídicas cuyo reconocimiento legal como sujetos de derecho, deriva no solo de un acto de autonomía de la voluntad privada y del sometimiento del acuerdo societario que les da origen al orden jurídico, sino que se requiere de un acto del Estado.

Pero esa autorización que concede el Estado para poder desarrollar regularmente el objeto o la empresa social tiene rango constitucional. Así lo establece el artículo 335 de nuestra Carta Política cuando señala que “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y solo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito” (resaltado fuera del texto).

En este orden, la formación de dichas entidades requerirá la concurrencia de diferentes etapas íntimamente relacionadas entre si. Algunas de ellas regladas por el Estatuto Mercantil, que son aquellas que tienen que ver con la formación del consentimiento contractual de la sociedad

comercial y otras con la autorización por parte del Estado del correspondiente permiso de funcionamiento.

Así las cosas, en nuestro ordenamiento jurídico, una vez definidas las bases del contrato de sociedad, las personas interesadas deben comunicar su intención a la autoridad financiera para iniciar formalmente el trámite que deba decidir...

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