Concepto 2006011566-001 de Superintendencia Financiera, de 6 de Junio de 2006 - Normativa - VLEX 405061857

Concepto 2006011566-001 de Superintendencia Financiera, de 6 de Junio de 2006

(…) solícita a esta Superintendencia un pronunciamiento acerca de su situación pensional, para lo cual allega un reporte de períodos de afiliación al Instituto de Seguros Sociales, en el que aparece un total de 560 semanas cotizadas y el reporte por medio magnético que suma un aproximado de 52 semanas (360 días).

1. Marco Normativo

A. Artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9° de la ley 797 de 2003 ‘Requisitos para obtener la Pensión de Vejez. Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:

“1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre.

“A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre,

“2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.

‘A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.

B. Artículo 36 de la Ley 100 de 1993

‘Régimen de Transición. La edad para acceder a la pensión de vejez continuará en cincuenta y cinco (55) años para las mujeres y sesenta (60) para los hombres, hasta el año 2014, fecha en la cual la edad se incrementará en 2 años, es decir, será de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.

“La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el Sistema tengan 35 o más años de edad si son mujeres o 40 o más años de edad si son hombres, o 15 o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la pensión de vejez, se regirán portas disposiciones contenidas en la presente Ley (...)”.

C. Artículo 37 de la Ley 100 de 1993

“Indemnización Sustitutiva de la Pensión de Vejez. Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio...

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